Regl. 8155, art. 6-6.7
Asignación de Clases de Puestos a Escalas de Sueldos
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Cite as Reglamento Núm. 8155, Art. 6-6.7
El (la) Director(a) Ejecutivo(a) asignará inicialmente las clases que integren el Plan de
Clasificación de Puestos a las escalas de sueldos contenidas en el Plan de Retribución
vigente, a base principalmente de la jerarquÃa o posición relativa que se determine para
cada clase dentro del Plan de Clasificación. Además, podrá tomar en consideración
otras condiciones, como la dificultad existente en el reclutamiento y retención del
personal para determinadas clases, cualificaciones necesarias para el desempeño de
las funciones, oportunidades de ascensos existentes dentro del Plan de Clasificación,
sueldos prevalecientes en otros sectores de la economÃa para la misma ocupación,
condiciones especiales, aspectos relativos a costo de vida y situación fiscal.
El (la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá reasignar cualquier clase de puesto de una escala
de retribución a otra de las contenidas en el Plan de Retribución, cuando la necesidad o
eficiencia del servicio asà lo requiera; o como resultado de un estudio que se realice con
respecto a una clase de puesto, una serie de clases o un área de trabajo, 0 por
exigencia de una modificación que se efectúe al Plan de Clasificación de Puestos.
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Efectivo al comienzo de cada año fiscal, el Director(a) Ejecutivo(a) actualizará la
asignación de las clases de puestos a las escalas de retribución contenidas en el Plan
de Retribución y la enviará a la OCALARH para su aprobación.