Regl. 8155, art. 8-8.2
Traslados
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Cite as Reglamento Núm. 8155, Art. 8-8.2
1. Traslado significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma
clase o a un puesto en otra clase con funciones de nivel similar, cuando ocurre
entre la Corporación y agencias con diferentes planes de clasificación y
municipios. Cuando ocurre en el misma Corporación, significa el cambio de un
empleado de un puesto a otro en la misma clase o a un puesto en otra clase
para la cual se haya provisto el mismo tipo mínimo de retribución.
2. Ámbito de los Traslados Se podrán efectuar traslados de empleados:
a. en la misma Corporación, o
b. entre los Administradores Individuales y la Corporación, o
C. entre la Corporación y municipios y viceversa