Regl. 8155, art. 9-9.1

Normas para los Interinatos

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Cite as Reglamento Núm. 8155, Art. 9-9.1

Se establecen las siguientes normas para el uso del interinato como instrumento útil en la administración del recurso humano: 1. El (la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá designar a cualquier empleado en el servicio de confianza para desempeñar interinamente las funciones normales de un puesto de clasificación superior en sustitución de otro empleado en el servicio de confianza. 2. El (la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá relevar al empleado que ocupa un puesto con carácter interino en cualquier momento que así lo determine. En tales 29 circunstancias el empleado regresará al puesto de confianza para el cual tiene nombramiento oficial.
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