Regl. 8156, art. II

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8156, Art. II

Para los fines del Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que se señala a continuación, excepto donde el contenido claramente indique otra cosa: (a) "Agencia pública" es cualquier departamento, junta, comisión, división, oficina, negociado, administración, corporación pública o subsidiaria de ésta, municipio, corporación o consorcio municipal o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo cualquiera de sus funcionarios, empleados o sus miembros que actúen o aparenten actuar en el desempeño de sus deberes oficiales. (b) "Capital social" es el conjunto de normas de confianza, valores, actitudes y redes entre personas e instituciones en una comunidad que define el grado de interrelación entre los diferentes actores sociales y facilita acciones colectivas y de cooperación. Reglamento Número 07-080213 Sometido por: Registro de Empresas Comunitarias del Caño Martín Peña Página #4 de 30 Aprobado por: (c) "Censo de negocios" es el censo de la actividad empresarial en el Distrito que lleva a cabo regularmente la Corporación. (d) "Certificado de elegibilidad" es el documento emitido por la Corporación a todo licitador que cumpla con los requisitos establecidos por el Reglamento para acreditar que fue inscrito en el Registro. (e) "Contrato" es el documento contractual. (f) "Corporación" es la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña. (g) "Desarrollo económico comunitario" es un proceso mediante el cual se crean las condiciones que permiten el apoderamiento de los residentes de las comunidades para que estos puedan desarrollar los mecanismos materiales y sociales que promuevan permanentemente el bienestar económico y social suyo y el de su comunidad. (h) "Director(a) Ejecutivo(a)" es el director(a) ejecutivo(a) de la Corporación. (i) "Distrito" es el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña denominado mediante Resolución de la Junta de Planificación el 17 de mayo de 2002. El Distrito incluye las siguientes siete comunidades: (1) Barrio Obrero (Oeste y San Ciprián), (2) Barrio Obrero-Marina, (3) Buena Vista Santurce, (4) Parada 27, (5) Las Monjas, (6) Buena Vista-Hato Rey e (7) Israel-Bitumul, según las mismas son delimitadas por Resolución de la Junta de Planificación. La comunidad Península de Cantera no está comprendida en el Distrito. (j) "Documento contractual" es el documento o grupo de documentos que contienen las especificaciones términos y condiciones acordadas entre una agencia pública y el contratista; que junto a los demás requisitos de forma de los contratos en el Gobierno constituyen el contrato entre las partes. El contrato debe contener las penalidades por incumplimiento y los descuentos por pronto pago que apliquen así como las firmas de los empleados(as) y funcionarios(as) autorizados(as). Según aplique, el documento contractual tiene que registrarse en la Oficina del Contralor de Puerto Rico. (k) "Empleo por cuenta propia" se refiere a la ocupación o trabajo generado por sí mismo como fuente de ingreso, sin mantener relaciones de patrono empleado con terceros. (I) "Emprendimiento conjunto" es una empresa o actividad empresarial en la que participan residentes del Distrito y de la Península de Cantera, y empresarios(as) o inversionistas externos. Las alianzas pueden darse como socios en una misma Reglamento Número 07-080213 Sometido por: Registro de Empresas Comunitarias del Caño Martín Peña Página #5 de 30 Aprobado por: empresa O alianzas entre empresas preexistentes O creadas para atender necesidades particulares. Dichos emprendimientos deben tener entre sus principios la autogestión, el apoderamiento y desarrollo comunitario, por lo cual el control de los mismos debe eventualmente estar en manos de los propios residentes. (m) "Empresa comunitaria" es una empresa cuyos dueños son residentes bonafide del Distrito y de la Península de Cantera, o que está bajo el control de residentes bonafide del Distrito y la Península de Cantera. En el caso de emprendimientos conjuntos o empresas conjuntas se consideraran empresas comunitarias aquellas en donde los socios(as) comunitarios(as), sean estos personas naturales o jurídicas tienen el control del emprendimiento o de la empresa. En el caso de los(as) socios(as) comunitarios(as) hayan cedido temporalmente dicho control a cambio de otras concesiones y ventajas, dicha cesión del control no puede ser nunca mayor que el doble del tiempo que le toma a la empresa recuperar la inversión de los socios externos; dicho periodo no será nunca mayor de diez (10) años. Las empresas comunitarias pueden estar organizadas de diversas formas, tales como, pero sin limitarse a: individuo o persona natural empleados por cuenta propia y que utilizan su propio nombre; persona natural o individuo o grupo de individuos que hacen negocios bajo otro nombre ("HNC" o "DBA"), corporaciones, corporaciones especiales propiedad de trabajadores, sociedades especiales, cooperativas, y cualquier otra forma de organización empresarial permitida por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los dueños de las empresas comunitarias se denominan en este Reglamento como empresarios comunitarios. (n) "Entidad privada" es cualquier asociación, organización, instituto o persona natural o jurídica que preste, ofrezca o rinda algún servicio o actividad o administre algún programa que atienda las necesidades de las comunidades. (o) "Eslabonamiento" es la forma en la cual diferentes empresas comunitarias se vinculan entre si, o entre ellas y otras empresas, de tal manera que sus actividades apoyen su desarrollo y bienestar, el de la(s) empresa(s) con la cuales se eslabonan y el de las comunidades del Distrito y de la Península de Cantera donde hacen negocio. (p) "Eslabonamiento interno" se refiere a un eslabonamiento entre dos o más empresas comunitarias. Los eslabonamientos internos incluyen, sin que se considere una limitación, cuando una empresa comunitaria compra bienes o servicios a otra empresa comunitaria; o cuando dos empresas comunitarias se unen y complementan para licitar por un contrato por el cual no podrían competir de forma individual. Reglamento Número 07-080213 Sometido por: Registro de Empresas Comunitarias del Caño Martín Peña Página #6 de 30 Aprobado por: (q) "Eslabonamiento externo" se refiere a un eslabonamiento entre una O más empresas comunitarias y una o más empresas de otro tipo. Los eslabonamientos externos incluyen, sin que se considere una limitación, cuando una empresa compra bienes o servicios a una empresa comunitaria; o cuando una empresa y una empresa comunitaria se unen y complementan para licitar por un contrato por el cual no podrían competir de forma individual. (r) "Especificaciones" son el conjunto de requisitos técnicos y/o características primordiales que describen los bienes, suministros o servicios no personales a contratarse utilizadas como referencia para cada partida a adquirirse y las condiciones mínimas requeridas al licitador. (s) "Fianza" es la garantía o dinero depositado para asegurar el cumplimiento de una obligación. (t) "G-8" una corporación sin fines de lucro registrada en el Departamento de Estado con el nombre "G-8, Grupo de las Ocho Comunidades Aledañas al Caño Martín Peña, Inc." que reúne el liderato de base comunitaria de las comunidades que componen el Distrito y la Península de Cantera. (u) "Incubadora" es el programa de desarrollo económico comunitario que pone a disposición de microempresas, normalmente en formación o recién creadas, un ambiente protegido en el que pueden desarrollarse con más seguridad que estando directamente en el mercado. (v) "Incubadora de Empresas del Caño Martín Peña" es la incubadora creada por la Corporación para ofrecer apoyo y acompañamiento a las empresas en formación, recién creadas o existentes, durante todo el proceso de incubación. (w) "Incubadora de la Península de Cantera" es la incubadora de negocios de Apoyo Empresarial para la Península de Cantera, Inc., que provee servicios a las empresas que ubican en esa comunidad. (x) "Junta" es la Junta de Directores de la Corporación. (y) "Licitador" es cualquier persona natural o jurídica inscrita en el Registro disponible e interesada en contratar y comparecer a la presentación de ofertas para subastas del Gobierno y contratar con éste o con empresas contratadas por éste. (z) "Península de Cantera" es la comunidad colindante al Distrito, cuyos límites geográficos se definen mediante la Ley Núm. 20 de 10 de julio de 1992, según enmendada, de la siguiente forma: por el norte, la laguna Los Corozos; por el sur, Reglamento Número 07-080213 Sometido por: Registro de Empresas Comunitarias del Caño Martín Peña Página #7 de 30 Aprobado por: el Caño Martín Peña; por el este, la laguna San José; y por el oeste, la avenida Barbosa y el residencial Las Casas. (aa) "PYMES" son las pequeñas y medianas empresas certificadas como tales por la Compañía de Comercio y Exportaciones que tienen menos de veinticinco (25) empleados y cuyos ingresos brutos no sobrepasen de cinco millones ($5,000,000) de dólares. (bb) "Registro" es el Registro de Empresas y Licitadores del Caño Martín Peña creado por la Ley Núm. 489 de 24 de septiembre de 2004, según enmendada, en el cual se incluyen las empresas comunitarias ubicadas dentro del Distrito y la Península de Cantera que operen dentro de lo dispuesto por las leyes y reglamentos aplicables. (cc) "Registro Único de Licitadores" es el registro en el cual constan las personas naturales O jurídicas calificadas por la Administración de Servicios Generales para contratar con el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por haber cumplido con los requisitos establecidos por el Administrador(a) de Servicios Generales, según dispuesto por la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada. (dd) "Residente bonafide" es una persona cuya residencia principal está ubicada en el Distrito O la Península de Cantera, que ha residido en el Distrito o en la Península de Cantera durante un período mínimo consecutivo de seis (6) meses previo a su solicitud de ingreso en el Registro, y que ha acreditado su lugar de residencia de conformidad con este Reglamento. (ee) "Responsabilidad social comunitaria" es la contribución activa de las empresas al mejoramiento social, económico, ambiental y cultural de las comunidades del Distrito y la Península de Cantera. (ff) "Servicios profesionales o consultivos" serán aquellos cuya prestación principal consista del producto de la labor intelectual, creativa o artística, o en el manejo de destrezas altamente técnicas o especializadas. (gg) "Socio comunitario" es la empresa o empresas cuyos dueños son residentes bonafide del Distrito o de la Península de Cantera y que aporta capital o trabajo, directa o indirectamente, al desarrollo de una actividad económica en alianza con otros socios comunitarios o con socios externos, con el fin de obtener participación y ganancias o beneficios en el capital social o patrimonial de la actividad económica. (hh) "Socio externo" es la empresa o empresas cuyo(s) dueño(s) reside(n) fuera del Distrito O de la Península de Cantera, sea puertorriqueña o extranjera, y aporta Reglamento Número 07-080213 Sometido por: Registro de Empresas Comunitarias del Caño Martín Peña Página #8 de 30 Aprobado por: capital o trabajo para el desarrollo de una actividad económica en alianza con socios comunitarios con el fin de obtener participación y ganancias o beneficios en el capital social o patrimonial de la actividad económica. (ii) "Solicitante" se refiere a la persona que solicita ingreso al Registro. (jj) "Subastas PYMES" son las subastas que lleva a cabo la Administración de Servicios Generales en las que participan como licitadores las PYMES que sean parte del Registro Único de Licitadores. (kk) "Único suplidor disponible" es la única persona natural o jurídica que está dispuesta a servir el bien, prestar el servicio o ejecutar la obra que se interesa en el momento y bajo las condiciones que se solicita.
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