Regl. 8156, art. III
BENEFICIOS A LAS EMPRESAS COMUNITARIAS QUE INGRESEN
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Cite as Reglamento Núm. 8156, Art. III
AL REGISTRO
Los empresarios comunitarios que estén inscritos en el Registro tendrán los
siguientes beneficios:
(a) Trato preferente por parte de las agencias públicas, incluido el Municipio de San
Juan en el proceso de adquisición de bienes, servicios u obras relacionado el
desarrollo de programas y proyectos en el Distrito y la Península de Cantera.
(b) Acceso al Registro Único de Licitadores y a las subastas PYMES, con las
condiciones que se establecen en este Reglamento.
(c) Facilita que las empresas comunitarias registradas en el Registro Único de
Licitadores o en el registro administrado por el Municipio de San Juan puedan
ingresar automáticamente al Registro sin tener que someter nuevamente los
documentos aplicables a cualquiera de los tres registros.
(d) Acceso a información no confidencial sobre otras empresas comunitarias, estén o
no en el Registro, con las que puedan hacer eslabonamientos para fortalecer sus
ofertas.
(e) Asesoría por parte de la Incubadora de Empresas del Caño Martín Peña o de la
Incubadora de la Península de Cantera, según aplique, sobre cómo organizar
eslabonamientos internos y externos para competir de forma más efectiva.
Reglamento Número 07-080213
Sometido por:
Registro de Empresas Comunitarias del Caño Martín Peña
Página #9 de 30
Aprobado por:
(f) Asesoría por parte de la Incubadora de Empresas del Caño Martín Peña o de la
Incubadora de la Península de Cantera, según aplique, sobre como organizar
emprendimientos conjuntos para competir de forma más efectiva.