Regl. 8156, art. III

BENEFICIOS A LAS EMPRESAS COMUNITARIAS QUE INGRESEN

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Cite as Reglamento Núm. 8156, Art. III

AL REGISTRO Los empresarios comunitarios que estén inscritos en el Registro tendrán los siguientes beneficios: (a) Trato preferente por parte de las agencias públicas, incluido el Municipio de San Juan en el proceso de adquisición de bienes, servicios u obras relacionado el desarrollo de programas y proyectos en el Distrito y la Península de Cantera. (b) Acceso al Registro Único de Licitadores y a las subastas PYMES, con las condiciones que se establecen en este Reglamento. (c) Facilita que las empresas comunitarias registradas en el Registro Único de Licitadores o en el registro administrado por el Municipio de San Juan puedan ingresar automáticamente al Registro sin tener que someter nuevamente los documentos aplicables a cualquiera de los tres registros. (d) Acceso a información no confidencial sobre otras empresas comunitarias, estén o no en el Registro, con las que puedan hacer eslabonamientos para fortalecer sus ofertas. (e) Asesoría por parte de la Incubadora de Empresas del Caño Martín Peña o de la Incubadora de la Península de Cantera, según aplique, sobre cómo organizar eslabonamientos internos y externos para competir de forma más efectiva. Reglamento Número 07-080213 Sometido por: Registro de Empresas Comunitarias del Caño Martín Peña Página #9 de 30 Aprobado por: (f) Asesoría por parte de la Incubadora de Empresas del Caño Martín Peña o de la Incubadora de la Península de Cantera, según aplique, sobre como organizar emprendimientos conjuntos para competir de forma más efectiva.
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