Regl. 8156, art. IV-3

Servicio opcional de tramitación de documentos

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Cite as Reglamento Núm. 8156, Art. IV-3

3.1 Aceptación de la Certificación Ideal Los(as) solicitantes podrán presentar a la Corporación la Certificación Ideal que emite la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico, para cumplir con los requerimientos de documentos públicos que correspondan. La Corporación orientará a los empresario(as) comunitarios sobre el requisito de registrarse anualmente en el Registro Obligatorio de Comerciantes de la Compañía de Comercio de Puerto Rico, de conformidad con la Ley Núm. 171 de 12 de agosto de 2002, según enmendada. Asimismo, promoverá la formalización de acuerdos de colaboración con esa agencia para establecer mecanismos que promuevan el intercambio de información requerida por el Registro Obligatorio de Comerciantes sobre las empresas comunitarias. Reglamento Número 07-080213 Sometido por: Registro de Empresas Comunitarias del Caño Martín Peña Página #18 de 30 Aprobado por: 3.2 Procedimiento de tramitación de documentos Cuando lo estime pertinente y conforme a la disponibilidad de recursos, la Corporación podrá ofrecer a los empresarios(as) comunitarios solicitantes un servicio de tramitación de documentos públicos, y podrá adoptar las normas y procedimientos necesarios para su implantación. Una vez el servicio de tramitación esté funcionando, será ofrecido a las empresas comunitarias que soliciten ingreso al Registro. La Corporación gestionará los documentos oficiales que expidan las agencias públicas, de manera que el solicitante no tenga que hacer el trámite directamente. 3.3 Cuota de tramitación El Director(a) Ejecutivo(a) fijará una cuota de tramitación, la cual será equivalente al costo de sellos de rentas internas y comprobantes o derechos requeridos por las agencias públicas para expedir los documentos a tramitarse. La cuota de tramitación podrá incluir un pago por servicio. Aquellos(as) solicitantes que se acojan a este servicio pagarán la cuota de tramitación al momento de solicitar el servicio, y autorizarán por escrito, mediante el formulario que la Corporación adopte para tales fines, que ésta realice los trámites por el solicitante para obtener dichos documentos. La cuota de tramitación se pagará utilizando los métodos de pago que se identifican en la Sección 3 del Artículo VIII.
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