Regl. 8156, art. IV-4

Evaluación de la solicitud

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Cite as Reglamento Núm. 8156, Art. IV-4

4.1 Comité evaluador El Director(a) Ejecutivo(a) nombrará un Comité Evaluador compuesto por un mínimo de tres (3) miembros, entre los cuales estará un representante del G-8 y el(la) Gerente de Desarrollo Económico Comunitario, quien lo presidirá. Este Comité sesionará mensualmente para evaluar las solicitudes presentadas y recomendar al Director(a) Ejecutivo(a) la inclusión o no de la empresa en el Registro a base de los requisitos y los criterios de evaluación establecidos en el Reglamento. 4.2 Criterios de evaluación El Comité Evaluador evaluará o considerará las solicitudes de ingreso al Registro siguiendo los siguientes criterios. Reglamento Número 07-080213 Sometido por: Registro de Empresas Comunitarias del Caño Martín Peña Página #19 de 30 Aprobado por: (a) Que el empresario(a) comunitario sea residente bonafide de una de las comunidades del Distrito o de la Península de Cantera. (b) Que la empresa comunitaria haya entregado los documentos requeridos bajo el Artículo II de este Reglamento. (c) En caso de un emprendimiento conjunto, que cumpla con los requerimientos establecidos para que se considere como una empresa comunitaria. 4.3 Notificación de resultados El Comité Evaluador notificará por escrito a los solicitantes el resultado de la evaluación. Si se aprueba el ingreso de la empresa comunitaria al Registro, la notificación incluirá información sobre el procedimiento de renovación de documentos. Si la solicitud se rechaza, el Comité Evaluador indicará las razones y, de entenderlo necesario, ofrecerá a la empresa comunitaria el apoyo de la Incubadora del Caño Martín Peña o la Incubadora de la Península de Cantera, según aplique de acuerdo a la ubicación del negocio, para ayudarle a cumplir con los requisitos y a someter nuevamente la solicitud. La notificación de resultados se enviará a las empresas comunitarias solicitantes no más tarde de treinta (30) días calendario luego de que se presente la solicitud completa.
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