Regl. 8156, art. IV-4
Evaluación de la solicitud
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Cite as Reglamento Núm. 8156, Art. IV-4
4.1 Comité evaluador
El Director(a) Ejecutivo(a) nombrará un Comité Evaluador compuesto por un
mÃnimo de tres (3) miembros, entre los cuales estará un representante del G-8 y el(la)
Gerente de Desarrollo Económico Comunitario, quien lo presidirá. Este Comité
sesionará mensualmente para evaluar las solicitudes presentadas y recomendar al
Director(a) Ejecutivo(a) la inclusión o no de la empresa en el Registro a base de los
requisitos y los criterios de evaluación establecidos en el Reglamento.
4.2 Criterios de evaluación
El Comité Evaluador evaluará o considerará las solicitudes de ingreso al
Registro siguiendo los siguientes criterios.
Reglamento Número 07-080213
Sometido por:
Registro de Empresas Comunitarias del Caño MartÃn Peña
Página #19 de 30
Aprobado por:
(a) Que el empresario(a) comunitario sea residente bonafide de una de las
comunidades del Distrito o de la PenÃnsula de Cantera.
(b) Que la empresa comunitaria haya entregado los documentos requeridos bajo el
ArtÃculo II de este Reglamento.
(c) En caso de un emprendimiento conjunto, que cumpla con los requerimientos
establecidos para que se considere como una empresa comunitaria.
4.3 Notificación de resultados
El Comité Evaluador notificará por escrito a los solicitantes el resultado de la
evaluación. Si se aprueba el ingreso de la empresa comunitaria al Registro, la
notificación incluirá información sobre el procedimiento de renovación de documentos.
Si la solicitud se rechaza, el Comité Evaluador indicará las razones y, de entenderlo
necesario, ofrecerá a la empresa comunitaria el apoyo de la Incubadora del Caño
MartÃn Peña o la Incubadora de la PenÃnsula de Cantera, según aplique de acuerdo a la
ubicación del negocio, para ayudarle a cumplir con los requisitos y a someter
nuevamente la solicitud.
La notificación de resultados se enviará a las empresas comunitarias solicitantes
no más tarde de treinta (30) dÃas calendario luego de que se presente la solicitud
completa.