Regl. 8156, art. IX-2

Base de datos

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Cite as Reglamento Núm. 8156, Art. IX-2

La Administración de Servicios Generales y la Corporación acordarán los requisitos de información sobre las empresas comunitarias que la Corporación deberá enviar a la Administración de Servicios Generales. La Administración de Servicios Generales manejará la base de datos computadorizada del Registro, haciéndola disponible a los oficiales compradores de las agencias públicas que accedan al portal del Registro Único de Licitadores. La Administración preparará y entregará a la Corporación informes trimestrales sobre el uso del Registro por parte de las agencias públicas, así como información estadística que aporte a la medición de resultados de la implantación del Registro. El(La) Gerente de Desarrollo Económico Comunitario de la Corporación se asegurará del envío de la información a la Administración de Servicios Generales y del recibo de los informes trimestrales sobre el uso del Registro aquí requeridos.
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