Regl. 8156, art. IX-2
Base de datos
Length: 133 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8156, Art. IX-2
La Administración de Servicios Generales y la Corporación acordarán los
requisitos de información sobre las empresas comunitarias que la Corporación deberá
enviar a la Administración de Servicios Generales.
La Administración de Servicios Generales manejará la base de datos
computadorizada del Registro, haciéndola disponible a los oficiales compradores de las
agencias públicas que accedan al portal del Registro Único de Licitadores. La
Administración preparará y entregará a la Corporación informes trimestrales sobre el
uso del Registro por parte de las agencias públicas, asà como información estadÃstica
que aporte a la medición de resultados de la implantación del Registro.
El(La) Gerente de Desarrollo Económico Comunitario de la Corporación se
asegurará del envÃo de la información a la Administración de Servicios Generales y del
recibo de los informes trimestrales sobre el uso del Registro aquà requeridos.