Regl. 8156, art. I-2
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Cite as Reglamento Núm. 8156, Art. I-2
El Reglamento se promulga de conformidad con los Artículos 6, 12, 13, 23 y 24
de la Ley Núm. 489 de 24 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como
"Ley para el Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño Martín
Peña", en adelante Ley 489, la cual faculta a la Corporación del Proyecto ENLACE del
Caño Martín Peña, en adelante la Corporación, a establecer reglamentación para su
organización y funcionamiento. Asimismo, crea el Registro de Empresas Comunitarias
y Licitadores del Caño Martín Peña, en adelante el Registro, ordena a la Corporación la
preparación y actualización del Registro, y ordena al Municipio de San Juan y a las
agencias públicas que desarrollen proyectos y programas en el Distrito de Planificación
Especial del Caño Martín Peña, en adelante el Distrito, y la Península de Cantera a
acudir como primera opción al Registro.
La Ley 489 establece los objetivos de desarrollo económico comunitario de la
Corporación y ordena a las agencias públicas a propiciar, facilitar y potenciar la
creación, mejoramiento y fortalecimiento de empresas y negocios de residentes del
Distrito y de la Península de Cantera, que estén ubicados en el Distrito y la Península
de Cantera. Esto incluye promover que los consultores y contratistas seleccionados
Reglamento Número 07-080213
Sometido por:
Registro de Empresas Comunitarias del Caño Martín Peña
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Aprobado por:
por las agencias públicas O por el Municipio de San Juan para hacerse cargo del
desarrollo de programas y proyectos financiados con fondos públicos empleen
residentes del Distrito y de la Península de Cantera o subcontraten empresas
comunitarias para realizar trabajos para los que estén capacitadas, utilizando
mecanismos tales como ajustar la ejecución de los programas y proyectos a una escala
que propicie la participación de estas empresas. También dispone para que las
agencias públicas y el Municipio de San Juan, según definidas en el Reglamento,
requieran -como condición contractual- la utilización del Registro como primera opción
para la subcontratación de trabajos y servicios.
Otras leyes que se han tomado en consideración en la redacción del
Reglamento son:
(a) Ley de la Administración de Servicios Generales, Ley Núm. 164 de 23 de julio de
1974, según enmendada. Crea el Registro Único de Licitadores.
(b) Ley que prohíbe adjudicar subastas gubernamentales a convictos de fraude,
malversación o apropiación ilegal de fondos públicos, Ley Núm. 458 de 29 de
diciembre de 2000, según enmendada.
(c) Ley del Registro Obligatorio de Comerciantes y Negocios, Ley Núm. 171 de 12 de
agosto de 2002, según enmendada.
Asimismo, el Plan de Desarrollo Integral y Usos del Terreno para el Distrito de
Planificación Especial del Caño Martín Peña, en adelante Plan para el Distrito,
establece la política pública, las metas y las estrategias sobre desarrollo económico
comunitario en el Distrito, fundamentadas en el fortalecimiento de la economía del
barrio y del capital social.