Regl. 8156, art. I-2

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El Reglamento se promulga de conformidad con los Artículos 6, 12, 13, 23 y 24 de la Ley Núm. 489 de 24 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como "Ley para el Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña", en adelante Ley 489, la cual faculta a la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña, en adelante la Corporación, a establecer reglamentación para su organización y funcionamiento. Asimismo, crea el Registro de Empresas Comunitarias y Licitadores del Caño Martín Peña, en adelante el Registro, ordena a la Corporación la preparación y actualización del Registro, y ordena al Municipio de San Juan y a las agencias públicas que desarrollen proyectos y programas en el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña, en adelante el Distrito, y la Península de Cantera a acudir como primera opción al Registro. La Ley 489 establece los objetivos de desarrollo económico comunitario de la Corporación y ordena a las agencias públicas a propiciar, facilitar y potenciar la creación, mejoramiento y fortalecimiento de empresas y negocios de residentes del Distrito y de la Península de Cantera, que estén ubicados en el Distrito y la Península de Cantera. Esto incluye promover que los consultores y contratistas seleccionados Reglamento Número 07-080213 Sometido por: Registro de Empresas Comunitarias del Caño Martín Peña Página #2 de 30 Aprobado por: por las agencias públicas O por el Municipio de San Juan para hacerse cargo del desarrollo de programas y proyectos financiados con fondos públicos empleen residentes del Distrito y de la Península de Cantera o subcontraten empresas comunitarias para realizar trabajos para los que estén capacitadas, utilizando mecanismos tales como ajustar la ejecución de los programas y proyectos a una escala que propicie la participación de estas empresas. También dispone para que las agencias públicas y el Municipio de San Juan, según definidas en el Reglamento, requieran -como condición contractual- la utilización del Registro como primera opción para la subcontratación de trabajos y servicios. Otras leyes que se han tomado en consideración en la redacción del Reglamento son: (a) Ley de la Administración de Servicios Generales, Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada. Crea el Registro Único de Licitadores. (b) Ley que prohíbe adjudicar subastas gubernamentales a convictos de fraude, malversación o apropiación ilegal de fondos públicos, Ley Núm. 458 de 29 de diciembre de 2000, según enmendada. (c) Ley del Registro Obligatorio de Comerciantes y Negocios, Ley Núm. 171 de 12 de agosto de 2002, según enmendada. Asimismo, el Plan de Desarrollo Integral y Usos del Terreno para el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña, en adelante Plan para el Distrito, establece la política pública, las metas y las estrategias sobre desarrollo económico comunitario en el Distrito, fundamentadas en el fortalecimiento de la economía del barrio y del capital social.
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