Regl. 8156, art. VIII-1
Deberes y responsabilidades
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Cite as Reglamento Núm. 8156, Art. VIII-1
(a) Los empresarios comunitarios registrados operarán sus negocios de forma social y
ambientalmente responsable, minimizando o evitando los impactos potencialmente
negativos de su operación en la comunidad, eslabonando su actividad empresarial a
la de otros empresarios comunitarios del Distrito y de la Península de Cantera,
empleando residentes del Distrito y de la Península de Cantera y apoyando el
desarrollo comunitario.
(b) Todo empresario comunitario registrado estará sujeto a lo dispuesto en la Ley Núm.
458 de 29 de diciembre de 2000, según enmendada, conocida como "Ley que
prohíbe adjudicar subastas gubernamentales a convictos de fraude, malversación O
apropiación ilegal de fondos públicos".
(c) Será responsabilidad de las empresas comunitarias registradas mantener
actualizados todos los permisos, licencias, seguros y endosos necesarios para
operar en Puerto Rico y cumplir con las obligaciones que le imponen las leyes y
reglamentos aplicables por razón de la actividad empresarial O negocio que opera.
Reglamento Número 07-080213
Sometido por:
Registro de Empresas Comunitarias del Caño Martín Peña
Página #26 de 30
Aprobado por:
(d) Las empresas comunitarias registradas proveerán a la Corporación copias
originales actualizados, según sea el caso, de los documentos requeridos para su
ingreso y permanencia en el Registro.
(e) Las empresas comunitarias registradas tendrán una fianza de licitación, según el
tipo de subasta en la que interese participar, por el monto que fije la agencia pública
peticionaria y la póliza de responsabilidad pública que aplique.