Regl. 8156, art. VIII-2
Incumplimiento con los deberes y responsabilidades
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Cite as Reglamento Núm. 8156, Art. VIII-2
Toda empresa comunitaria registrada que por acción u omisión incumpla con los
deberes y responsabilidades descritas en el Reglamento y cualesquiera otras
establecidas en las leyes y reglamentos aplicables, será suspendida del Registro por
un período no menor a un (1) año. Se aplicará la misma sanción a toda empresa
comunitaria registrada que por acción u omisión incumpla con un contrato otorgado por
una agencia pública o que violente cánones de ética aplicables. Para reingresar al
Registro, la empresa deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para el
ingreso en la Sección 2 del Artículo IV del Reglamento.