Regl. 8156, art. VII-1

Cuota anual

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Cite as Reglamento Núm. 8156, Art. VII-1

1.1 Monto de la cuota anual Como requisito para obtener o renovar el Certificado de Elegibilidad, las empresas comunitarias registradas pagarán una cuota anual, de acuerdo a los siguientes criterios: (a) Las empresas comunitarias registradas que no cumplan con los criterios de Responsabilidad Social Comunitaria, y cuyo volumen de negocios sea de quinientos mil dólares ($500,000) anuales o menos pagarán una cuota anual de cien dólares Reglamento Número 07-080213 Sometido por: Registro de Empresas Comunitarias del Caño Martín Peña Página #22 de 30 Aprobado por ($100.00). Además, si interesa entrar al Registro Único de Licitadores pagarla cuota que requiera la Administración de Servicios Generales. (b) Las empresas comunitarias registradas que no cumplan con los criterios de Responsabilidad Social Comunitaria, y cuyo volumen de negocios exceda los quinientos un mil dólares ($501,000.00) anuales pagarán una cuota anual de doscientos dólares ($200.00). Además, si interesa entrar al Registro Único de Licitadores pagarán la cuota que requiera la Administración de Servicios Generales. (c) Los emprendimientos conjuntos que califiquen como empresas comunitarias registradas, y que no cumplan con los criterios de Responsabilidad Social Comunitaria, pagarán una cuota anual de doscientos dólares ($200.00). Además, si interesa entrar al Registro Único de Licitadores pagará la cuota que requiera la Administración de Servicios Generales. 1.2 Exención de pago de cuota anual Estarán exentas del pago de cuota anual las empresas comunitarias que cumplan con los siguientes criterios: a. Si son empresas comunitarias registradas que demuestren que cumplen con los criterios de Responsabilidad Social Comunitaria establecidos en la Sección 4 de este Artículo. b. Si son empresas comunitarias creadas mediante la incubadora de negocios de la Corporación o de la de la Compañía para el Desarrollo de la Península de Cantera, durante su primer año de ingreso al Registro. C. Si son empresas comunitarias con un (1) año o menos de operación a partir de la fecha de presentación de la solicitud completa de ingreso al Registro, y que así lo evidencien.
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