Regl. 8156, art. VII-1
Cuota anual
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Cite as Reglamento Núm. 8156, Art. VII-1
1.1 Monto de la cuota anual
Como requisito para obtener o renovar el Certificado de Elegibilidad, las
empresas comunitarias registradas pagarán una cuota anual, de acuerdo a los
siguientes criterios:
(a) Las empresas comunitarias registradas que no cumplan con los criterios de
Responsabilidad Social Comunitaria, y cuyo volumen de negocios sea de quinientos
mil dólares ($500,000) anuales o menos pagarán una cuota anual de cien dólares
Reglamento Número 07-080213
Sometido por:
Registro de Empresas Comunitarias del Caño MartÃn Peña
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Aprobado por
($100.00). Además, si interesa entrar al Registro Único de Licitadores pagarla
cuota que requiera la Administración de Servicios Generales.
(b) Las empresas comunitarias registradas que no cumplan con los criterios de
Responsabilidad Social Comunitaria, y cuyo volumen de negocios exceda los
quinientos un mil dólares ($501,000.00) anuales pagarán una cuota anual de
doscientos dólares ($200.00). Además, si interesa entrar al Registro Único de
Licitadores pagarán la cuota que requiera la Administración de Servicios Generales.
(c) Los emprendimientos conjuntos que califiquen como empresas comunitarias
registradas, y que no cumplan con los criterios de Responsabilidad Social
Comunitaria, pagarán una cuota anual de doscientos dólares ($200.00). Además, si
interesa entrar al Registro Único de Licitadores pagará la cuota que requiera la
Administración de Servicios Generales.
1.2 Exención de pago de cuota anual
Estarán exentas del pago de cuota anual las empresas comunitarias que
cumplan con los siguientes criterios:
a. Si son empresas comunitarias registradas que demuestren que cumplen con los
criterios de Responsabilidad Social Comunitaria establecidos en la Sección 4 de
este ArtÃculo.
b. Si son empresas comunitarias creadas mediante la incubadora de negocios de la
Corporación o de la de la CompañÃa para el Desarrollo de la PenÃnsula de Cantera,
durante su primer año de ingreso al Registro.
C. Si son empresas comunitarias con un (1) año o menos de operación a partir de la
fecha de presentación de la solicitud completa de ingreso al Registro, y que asà lo
evidencien.