Regl. 8156, art. VII-4

Criterios de responsabilidad social comunitaria

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Cite as Reglamento Núm. 8156, Art. VII-4

Las empresas comunitarias registradas que interesen obtener una dispensa del pago de cuota anual por concepto de participación en el Registro, O cuando aplique, el pago de cuota anual en el Registro Único de Licitadores, tendrán que demostrar que invierten recursos para abonar al desarrollo integral de las comunidades del Distrito y la Península de Cantera. Las siguientes actividades de responsabilidad social comunitaria son elegibles para que una empresa obtenga la dispensa. (a) Un mínimo de ochenta (80) horas anuales de tiempo dedicado a apoyo y acompañamiento de una empresa comunitaria como parte de los programas ofrecidos por la incubadora de negocios de la Corporación. Requiere certificación expedida por la incubadora de negocios de la Corporación. (b) Donativo de un mínimo de quinientos dólares ($500.00) anuales, en efectivo o en mercancía, a una organización de base comunitaria que sea miembro del G-8 Requiere certificación expedida por la organización comunitaria y evidencia de donativo. (c) Donativo de un mínimo de quinientos dólares ($500.00) anuales, en efectivo O en mercancía, para actividades deportivas o culturales, de conservación ambiental, de prevención de la violencia, coordinadas por organizaciones de base comunitaria, escuelas o iglesias, para beneficio de los residentes del Distrito o de la Península de Cantera Requiere certificación expedida por la entidad comunitaria y evidencia de donativo. (d) Compra al menos diez por ciento (10%) de sus insumos a proveedores que son empresas comunitarias del Distrito o de la Península de Cantera. Requiere evidencia mediante facturas de suplidores y estados financieros. (e) Obtener la certificación Leadership in Energy and Environmental Design para la estructura donde se ubique el negocio, y que sea propiedad del empresario(a). Reglamento Número 07-080213 Sometido por: Registro de Empresas Comunitarias del Caño Martín Peña Página #24 de 30 Aprobado por (f) Adoptar un espacio público en el Distrito o en la Península de Cantera y proveer mantenimiento, por un período no menor a un (1) año, evidenciado mediante una certificación firmada por la agencia pública con la cual se firmó el acuerdo de adopción que acredite que la empresa comunitaria cumplió con esos requisitos. (g) Remodelar la estructura donde ubica la empresa comunitaria siguiendo los parámetros de diseño urbano que establece el Plan de Desarrollo Integral y de Usos del Terreno para el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña. (h) Auspiciar un proyecto de reparación y pintura de fachadas de al menos cinco estructuras en uso, en un lugar y utilizando la carta de colores que se establezca en coordinación con la Corporación, evidenciado mediante una certificación firmada por los ocupantes de las estructuras y por el(la) Gerente de Urbanismo y Ambiente de la Corporación. En el caso de estructuras ubicadas en la Península de Cantera, la coordinación se hará con la Compañía. (i) Ofrecer al menos un puesto (1) de internado de al menos seis meses de duración a un(a) joven que sea residente bona fide del Distrito o de la Península de Cantera para que desarrolle experiencia de trabajo y conocimiento sobre el tipo de empresa, evidenciado mediante una certificación firmada por el dueño de la empresa y el (la) joven que haga el internado, donde se detalle el tiempo de duración y las funciones que realizó esa persona durante ese período. (j) Implantar un programa de reciclaje en la empresa, para lo cual presentará evidencia de disposición emitida por el centro de acopio que reciba el material. (k) Un mínimo de ochenta (80) horas anuales de tiempo dedicado a desarrollar actividades comunitarias u ofrecer charlas educativas, para lo cual presentará una certificación expedida por la escuela o por la organización comunitaria miembro del G-8 con la que coordinó estos servicios. (I) Cualquier otra actividad que, a juicio de la Corporación, contribuya activamente con el mejoramiento social, económico, ambiental y cultural de las comunidades del Distrito y de la Península de Cantera, siempre que su efectividad sea medible y certificable a base de criterios análogos a los establecidos en los Incisos (a) al (k) de esta Sección. Reglamento Número 07-080213 Sometido por: Registro de Empresas Comunitarias del Caño Martín Peña Página #25 de 30 Aprobado por:
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