Regl. 8156, art. VI-1
Registro Único de Licitadores
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Cite as Reglamento Núm. 8156, Art. VI-1
1.1 Ingreso al Registro Único de Licitadores
Durante el primer año de participación, las empresas comunitarias que ingresen
al Registro automáticamente ingresarán al Registro Único de Licitadores, sin que medie
el pago de cuotas y sin que tengan que someter nuevamente los documentos
complementarios requeridos en la Sección 2 del Artículo IV del Reglamento, que a su
vez requiera la Administración de Servicios Generales.
En años subsiguientes, para que una empresa comunitaria registrada pueda
continuar en el Registro Único de Licitadores sin que medie el pago de cuotas, deberá
cumplir con los requerimientos de responsabilidad social comunitaria que se establecen
en la Sección 4 del Artículo VIII. Aquellas empresas que no cumplan con estos
Reglamento Número 07-080213
Sometido por:
Registro de Empresas Comunitarias del Caño Martín Peña
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Aprobado por:
requerimientos e interesen ingresar al Registro Único de Licitadores, presentarán el
Certificado de Elegibilidad vigente, expedido por la Corporación, a la Administración de
Servicios Generales y pagar la cuota anual que dicha agencia le requiera.
Las empresas que estén en el Registro Único de Licitadores estarán sujetas a
los requerimientos de información, visitas y otros requisitos que establezca la
Administración de Servicios Generales en su reglamentación.
1.2 Microempresas, pequeñas y medianas empresas
Las microempresas, y las pequeñas y medianas empresas comunitarias que,
además de estar en el Registro hayan ingresado al Registro Único de Licitadores,
podrán participar de los beneficios del Programa de Reservas, siempre y cuando sean
certificadas como PYMES por la Compañía de Comercio y Exportación. El Área de
Desarrollo Económico Comunitario orientará a las empresas comunitarias registradas
sobre el Programa de Reservas y los procedimientos para poder acogerse a éste.