Regl. 8156, art. VI-1

Registro Único de Licitadores

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Cite as Reglamento Núm. 8156, Art. VI-1

1.1 Ingreso al Registro Único de Licitadores Durante el primer año de participación, las empresas comunitarias que ingresen al Registro automáticamente ingresarán al Registro Único de Licitadores, sin que medie el pago de cuotas y sin que tengan que someter nuevamente los documentos complementarios requeridos en la Sección 2 del Artículo IV del Reglamento, que a su vez requiera la Administración de Servicios Generales. En años subsiguientes, para que una empresa comunitaria registrada pueda continuar en el Registro Único de Licitadores sin que medie el pago de cuotas, deberá cumplir con los requerimientos de responsabilidad social comunitaria que se establecen en la Sección 4 del Artículo VIII. Aquellas empresas que no cumplan con estos Reglamento Número 07-080213 Sometido por: Registro de Empresas Comunitarias del Caño Martín Peña Página #21 de 30 Aprobado por: requerimientos e interesen ingresar al Registro Único de Licitadores, presentarán el Certificado de Elegibilidad vigente, expedido por la Corporación, a la Administración de Servicios Generales y pagar la cuota anual que dicha agencia le requiera. Las empresas que estén en el Registro Único de Licitadores estarán sujetas a los requerimientos de información, visitas y otros requisitos que establezca la Administración de Servicios Generales en su reglamentación. 1.2 Microempresas, pequeñas y medianas empresas Las microempresas, y las pequeñas y medianas empresas comunitarias que, además de estar en el Registro hayan ingresado al Registro Único de Licitadores, podrán participar de los beneficios del Programa de Reservas, siempre y cuando sean certificadas como PYMES por la Compañía de Comercio y Exportación. El Área de Desarrollo Económico Comunitario orientará a las empresas comunitarias registradas sobre el Programa de Reservas y los procedimientos para poder acogerse a éste.
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