Regl. 8156, art. VI-2

Registro de Licitadores del Municipio de San Juan

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Cite as Reglamento Núm. 8156, Art. VI-2

La Corporación y el Municipio de San Juan establecerán conjuntamente los mecanismos para cumplir con el trato preferente, por parte del Municipio, a las empresas comunitarias que ingresen al Registro, en el proceso de adquisición de bienes, servicios u obras relacionados con el desarrollo de programas y proyectos en el Distrito y en la Península de Cantera, de conformidad con las disposiciones de la Ley 489, y cualquier otra legislación y reglamentación aplicable.
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