Regl. 8156, art. VI-2
Registro de Licitadores del Municipio de San Juan
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Cite as Reglamento Núm. 8156, Art. VI-2
La Corporación y el Municipio de San Juan establecerán conjuntamente los
mecanismos para cumplir con el trato preferente, por parte del Municipio, a las
empresas comunitarias que ingresen al Registro, en el proceso de adquisición de
bienes, servicios u obras relacionados con el desarrollo de programas y proyectos en el
Distrito y en la PenÃnsula de Cantera, de conformidad con las disposiciones de la Ley
489, y cualquier otra legislación y reglamentación aplicable.