Regl. 8156, art. XI
ENMIENDAS
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Cite as Reglamento Núm. 8156, Art. XI
Las enmiendas a este Reglamento estarán sujetas a la aprobación de la Junta,
previa recomendación del Director(a). Dichas enmiendas se realizarán de acuerdo con
las disposiciones aplicables de la Ley Núm. 170, supra.