Regl. 8156, art. X dup2

DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS AGENCIAS PÚBLICAS Y EL

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Cite as Reglamento Núm. 8156, Art. X dup2

MUNICIPIO DE SAN JUAN Las agencias públicas y el Municipio de San Juan, al realizar compras relacionadas con proyectos y programas a desarrollarse en el Distrito o en la Península de Cantera, tendrán los siguientes deberes y obligaciones. (a) Se asegurarán de que los programas y proyectos se ajusten O se subdividan a una escala que propicien la contratación y subcontratación de las empresas comunitarias mediante contratos o subcontratos para la adquisición de bienes, servicios y obras, sin que se interprete que ello constituye un fraccionamiento. (b) Los oficiales compradores solicitarán ofertas a los licitadores registrados en el Registro como primera opción. Cuando en el Registro no haya licitadores para obtener el número de ofertas requerido, se solicitarán ofertas a los licitadores registrados en el Registro Único de Licitadores o en el Registro de Licitadores del Municipio de San Juan, de acuerdo a lo que establezcan las normas y los procedimientos sobre compras que apliquen a las agencias públicas y el Municipio de San Juan. (c) En la adjudicación de las compras, las agencias públicas y el Municipio de San Juan darán a los licitadores del Registro que cumplan con las especificaciones y condiciones de la compra o subasta, el trato preferencial que se disponga por ley o reglamento sobre el costo del menor postor. En estos casos, será responsabilidad de los licitadores del Registro presentar a la agencia pública O al Municipio de San Juan, según corresponda, cualquier documento adicional requerido para acreditar que cumple con los criterios que le cualifican para recibir trato preferencial Por su parte, en la adjudicación de compras la Corporación dará a los licitadores del Registro un trato preferencial de quince por ciento (15%) sobre el costo del menor postor, siempre y cuando cumplan con todas las especificaciones y condiciones de Reglamento Número 07-080213 Sometido por: Registro de Empresas Comunitarias del Caño Martín Peña Página #29 de 30 Aprobado por: la compra O subasta y su selección sea la más conveniente a los intereses de la Corporación. (d) La Junta de Subastas de las agencias públicas y el Municipio de San Juan se asegurarán de que los bienes, servicios u obras a adquirirse se ajusten a una escala que propicie la participación de empresas comunitarias mediante contratos O subcontratos, sin que se interprete que ello constituiría un fraccionamiento. (e) La Junta de Subastas de las agencias públicas y el Municipio de San Juan incluirán en la notificación de subastas el siguiente lenguaje: "Las empresas certificadas en el Registro de Empresas y Licitadores del Caño Martín Peña deberán reclamar el trato preferente que provee la Ley 489 de 24 de septiembre de 2004, según enmendada." (f) Para dar cumplimiento a los Artículos 12 y 13 de la Ley 489, la Corporación incluirá y solicitará al Municipio de San Juan y a las demás agencias públicas que incluyan en los contratos que otorguen sobre obras, bienes y servicios a realizarse, adquirirse o prestarse en el Distrito y la Península de Cantera, la siguiente cláusula: "En caso de que el licitador(a) agraciado con la adjudicación de la subasta no sea una empresa comunitaria, y se le haya autorizado la subcontratación como parte de los términos y condiciones del contrato, el contratista se asegurará de que al subcontratar la compra de bienes, servicios y obras considerará como primera opción a los licitadores registrados en el Registro, lo que certificará, por escrito y bajo su responsabilidad, ante la agencia pública O el Municipio de San Juan antes de la subcontratación El incumplimiento con esta condición será base suficiente para dar por resuelto el contrato." (g) De conformidad con el Inciso (f) anterior, la Corporación solicitará a las agencias públicas, incluido el Municipio de San Juan, que entreguen a la Corporación un informe trimestral que contenga información sobre el total de compras realizadas relacionadas con programas y proyectos en el Distrito y en la Península de Cantera, ya sea por contrato o subcontrato, la inversión realizada, la cantidad de estas compras que fueron adjudicadas a empresas comunitarias en el Registro y la inversión total adjudicada. En dicho informe, informarán a la Corporación sobre todo asunto referente a incumplimiento por parte de las empresas comunitarias registradas que contraten con ellos. Reglamento Número 07-080213 Sometido por: Ale Registro de Empresas Comunitarias del Caño Martín Peña Página #30 de 30 Aprobado por.
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