Regl. 8156, art. X dup2
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS AGENCIAS PÚBLICAS Y EL
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MUNICIPIO DE SAN JUAN
Las agencias públicas y el Municipio de San Juan, al realizar compras
relacionadas con proyectos y programas a desarrollarse en el Distrito o en la Península
de Cantera, tendrán los siguientes deberes y obligaciones.
(a) Se asegurarán de que los programas y proyectos se ajusten O se subdividan a una
escala que propicien la contratación y subcontratación de las empresas
comunitarias mediante contratos o subcontratos para la adquisición de bienes,
servicios y obras, sin que se interprete que ello constituye un fraccionamiento.
(b) Los oficiales compradores solicitarán ofertas a los licitadores registrados en el
Registro como primera opción. Cuando en el Registro no haya licitadores para
obtener el número de ofertas requerido, se solicitarán ofertas a los licitadores
registrados en el Registro Único de Licitadores o en el Registro de Licitadores del
Municipio de San Juan, de acuerdo a lo que establezcan las normas y los
procedimientos sobre compras que apliquen a las agencias públicas y el Municipio
de San Juan.
(c) En la adjudicación de las compras, las agencias públicas y el Municipio de San Juan
darán a los licitadores del Registro que cumplan con las especificaciones y
condiciones de la compra o subasta, el trato preferencial que se disponga por ley o
reglamento sobre el costo del menor postor. En estos casos, será responsabilidad
de los licitadores del Registro presentar a la agencia pública O al Municipio de San
Juan, según corresponda, cualquier documento adicional requerido para acreditar
que cumple con los criterios que le cualifican para recibir trato preferencial Por su
parte, en la adjudicación de compras la Corporación dará a los licitadores del
Registro un trato preferencial de quince por ciento (15%) sobre el costo del menor
postor, siempre y cuando cumplan con todas las especificaciones y condiciones de
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la compra O subasta y su selección sea la más conveniente a los intereses de la
Corporación.
(d) La Junta de Subastas de las agencias públicas y el Municipio de San Juan se
asegurarán de que los bienes, servicios u obras a adquirirse se ajusten a una
escala que propicie la participación de empresas comunitarias mediante contratos O
subcontratos, sin que se interprete que ello constituiría un fraccionamiento.
(e) La Junta de Subastas de las agencias públicas y el Municipio de San Juan incluirán
en la notificación de subastas el siguiente lenguaje:
"Las empresas certificadas en el Registro de Empresas y Licitadores del Caño
Martín Peña deberán reclamar el trato preferente que provee la Ley 489 de 24
de septiembre de 2004, según enmendada."
(f) Para dar cumplimiento a los Artículos 12 y 13 de la Ley 489, la Corporación incluirá
y solicitará al Municipio de San Juan y a las demás agencias públicas que incluyan
en los contratos que otorguen sobre obras, bienes y servicios a realizarse,
adquirirse o prestarse en el Distrito y la Península de Cantera, la siguiente cláusula:
"En caso de que el licitador(a) agraciado con la adjudicación de la subasta no
sea una empresa comunitaria, y se le haya autorizado la subcontratación como
parte de los términos y condiciones del contrato, el contratista se asegurará de
que al subcontratar la compra de bienes, servicios y obras considerará como
primera opción a los licitadores registrados en el Registro, lo que certificará, por
escrito y bajo su responsabilidad, ante la agencia pública O el Municipio de San
Juan antes de la subcontratación El incumplimiento con esta condición será
base suficiente para dar por resuelto el contrato."
(g) De conformidad con el Inciso (f) anterior, la Corporación solicitará a las agencias
públicas, incluido el Municipio de San Juan, que entreguen a la Corporación un
informe trimestral que contenga información sobre el total de compras realizadas
relacionadas con programas y proyectos en el Distrito y en la Península de Cantera,
ya sea por contrato o subcontrato, la inversión realizada, la cantidad de estas
compras que fueron adjudicadas a empresas comunitarias en el Registro y la
inversión total adjudicada. En dicho informe, informarán a la Corporación sobre
todo asunto referente a incumplimiento por parte de las empresas comunitarias
registradas que contraten con ellos.
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