Regl. 8157, art. 1
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Esta enmienda al reglamento de Personal para los Empleados Gerenciales de la
Corporación del Fondo del Seguro del Estado tiene su génesis y fundamento en
lo preceptuado por los artÃculos 1b-3, 1b-4 y la de la Ley Núm. 45 de 18 de abril
de 1935, según enmendada, conocida como Ley del Sistema de
Compensaciones por Accidentes del Trabajo.
El referido estatuto en el ArtÃculo 1b-3, da facultad a la Junta de Directores para
que se apruebe los reglamentos necesarios sobre el sistema; las reglas
relacionadas con la organización y funcionamientos de la Corporación y
establezca su estructura administrativa, incluyendo los sistemas, controles y
normas de retribución de personal, presupuesto, finanzas, compras, contabilidad
y cualquier otro sistema administrativo necesario para una operación eficiente y
económica de los servicios. Por su parte, el ArtÃculo 1b-4 (a) (b) y (c) confiere al
Administrador de la Corporación la obligación de implantar los reglamentos,
normas y ordenes administrativas aprobadas por la Junta de Directores;
administrar el sistema de personal; nombrar los funcionarios, agentes y
empleados y asignarle las funciones, asà como fijarles su remuneración sujeto a
la reglamentación establecida.
Se hace necesario enmendar el ArtÃculo 18 del Reglamento de Personal, en
cuanto a los términos que se habrán de nombrar a sus miembros, para
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conformarlo a la polÃtica pública en lo concerniente a los contratos de servicios
profesionales y la reglamentación aplicable. Véase la Ley Núm. 237 de 31 de
agosto de 2004; la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada;
la Orden Ejecutiva Número 34 de 2009 (Boletin Administrativo Número OE-
2009-034); la Orden Ejecutiva Número 35 de 2009; la Orden Administrativa
Número 2010-05, de 19 de mayo de 2010; y las Cartas Circulares Números
2010-01, de 26 de enero de 2010, y la Número 06-03 del Departamento de
Justicia, de 23 de junio de 2006, y las GuÃas para los Contratos promulgadas por
la Oficina del Contralor del ELA.
Dicho ArtÃculo, al presente, dispone que el Presidente y los representantes de la
Corporación, serán nombrados por el término de cuatro (4) años; a pesar de que
prestan servicios mediante contratos por servicios profesionales, lo que resulta
nulo por contravenir precisamente la polÃtica y la reglamentación aplicable en
cuanto a los contratos por servicios profesionales. Sobre ese particular, dicha
reglamentación dispone que los contratos se otorgarán por un término de (1) año
fiscal y sujeto al fiel cumplimiento de las demás normas aplicables. Más
adelante, el ArtÃculo 18, dispone sobre la composición de la Junta, designación;
remuneración y los términos de sus nombramientos.
Además, eliminará toda disposición relacionada a la Junta de Apelaciones y solo
expresará que con el fin de atender y resolver en forma diligente, ordenada y
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justa todas la controversias, quejas y querellas que pudieran surgir por parte de
los empleados gerenciales por las determinaciones del Administrador o su
representante autorizado; o cualquier persona ajena que entienda que la CFSE
O sus funcionarios le han violentado de alguna manera sus derechos respecto a
las áreas esenciales al principio de mérito, se crea la Junta de Apelaciones, la
cual contará con su propio Reglamento, el cual será aprobado por estas Junta
de Directores y el(la) Administrador(a).
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