Regl. 8157, art. 1

Base Legal

Length: 531 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8157, Art. 1

Esta enmienda al reglamento de Personal para los Empleados Gerenciales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado tiene su génesis y fundamento en lo preceptuado por los artículos 1b-3, 1b-4 y la de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. El referido estatuto en el Artículo 1b-3, da facultad a la Junta de Directores para que se apruebe los reglamentos necesarios sobre el sistema; las reglas relacionadas con la organización y funcionamientos de la Corporación y establezca su estructura administrativa, incluyendo los sistemas, controles y normas de retribución de personal, presupuesto, finanzas, compras, contabilidad y cualquier otro sistema administrativo necesario para una operación eficiente y económica de los servicios. Por su parte, el Artículo 1b-4 (a) (b) y (c) confiere al Administrador de la Corporación la obligación de implantar los reglamentos, normas y ordenes administrativas aprobadas por la Junta de Directores; administrar el sistema de personal; nombrar los funcionarios, agentes y empleados y asignarle las funciones, así como fijarles su remuneración sujeto a la reglamentación establecida. Se hace necesario enmendar el Artículo 18 del Reglamento de Personal, en cuanto a los términos que se habrán de nombrar a sus miembros, para 1 conformarlo a la política pública en lo concerniente a los contratos de servicios profesionales y la reglamentación aplicable. Véase la Ley Núm. 237 de 31 de agosto de 2004; la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada; la Orden Ejecutiva Número 34 de 2009 (Boletin Administrativo Número OE- 2009-034); la Orden Ejecutiva Número 35 de 2009; la Orden Administrativa Número 2010-05, de 19 de mayo de 2010; y las Cartas Circulares Números 2010-01, de 26 de enero de 2010, y la Número 06-03 del Departamento de Justicia, de 23 de junio de 2006, y las Guías para los Contratos promulgadas por la Oficina del Contralor del ELA. Dicho Artículo, al presente, dispone que el Presidente y los representantes de la Corporación, serán nombrados por el término de cuatro (4) años; a pesar de que prestan servicios mediante contratos por servicios profesionales, lo que resulta nulo por contravenir precisamente la política y la reglamentación aplicable en cuanto a los contratos por servicios profesionales. Sobre ese particular, dicha reglamentación dispone que los contratos se otorgarán por un término de (1) año fiscal y sujeto al fiel cumplimiento de las demás normas aplicables. Más adelante, el Artículo 18, dispone sobre la composición de la Junta, designación; remuneración y los términos de sus nombramientos. Además, eliminará toda disposición relacionada a la Junta de Apelaciones y solo expresará que con el fin de atender y resolver en forma diligente, ordenada y 2012 justa todas la controversias, quejas y querellas que pudieran surgir por parte de los empleados gerenciales por las determinaciones del Administrador o su representante autorizado; o cualquier persona ajena que entienda que la CFSE O sus funcionarios le han violentado de alguna manera sus derechos respecto a las áreas esenciales al principio de mérito, se crea la Junta de Apelaciones, la cual contará con su propio Reglamento, el cual será aprobado por estas Junta de Directores y el(la) Administrador(a). 2
Regl. 8157, art. 1: Base Legal | Justis AI