Regl. 8157, art. 18.1
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Cite as Reglamento Núm. 8157, Art. 18.1
Con el fin de atender y resolver en forma diligente, ordenada y justa todas la
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controversias, quejas y querellas que pudieran surgir por parte de los empleados
gerenciales por la determinaciones del Administrador O su representante
autorizado; 0 cualquier persona ajena que entienda que la CFSE 0 sus
funcionarios le han violentado de alguna manera sus derechos respecto a las
áreas esenciales al principio de mérito, se crea la Junta de Apelaciones, la cual
contará con su propio Reglamento, el cual será aprobado por esta Junta de
Directores y el(la) Administrador(a).
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