Regl. 8157, art. 18.2
Composición
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Cite as Reglamento Núm. 8157, Art. 18.2
Un representante en propiedad de la Corporación y uno alterno, designados por
el Administrador(a), cuya compensación será pagada por la Corporación,
mediante contrato por servicios profesionales; un representante en propiedad de
los empleados gerenciales y uno alterno, electos por el término de dos (2) años
naturales, mediante referéndum, el cual será coordinado por el Área de
Relaciones Laborales e Igualdad en el Empleo, los cuales no recibirán
compensación de clase alguna; y un Presidente que será una persona con
conocimiento y experiencia en el campo de la administración de personal, quien
será recomendado por el Administrador(a) a los otros dos (2) miembros de la
junta, en propiedad que representan a cada parte respectivamente para que
aprueben su designación. La remuneración del Presidente será pagada por la
Corporación, mediante contrato por servicios profesionales.
El Presidente y los representantes de la Corporación, serán nombrados por el
término de un (1) año fiscal. El Administrador(a) podrá extender el
nombramiento del Presidente y los representantes de la Corporación por
términos adicionales, mientras se desempeñe como Administrador; en cuyo
caso, en cuanto al Presidente se refiere, no será necesario la anuencia de los
miembros. No obstante, cada término del Presidente y de los representantes de
la Corporación, no excederán del año fiscal al que corresponda. Cuando el
término sea menor de un (1) año fiscal se considerará para todos los efectos
como si hubiese sido un término de doce (12) meses y para que continúen
desempeñando sus funciones deberá el Administrador expedirle un nuevo
nombramiento por el periodo que cubre el próximo año fiscal.
En cuanto a la selección del Presidente de la Junta, de no llegar a un acuerdo
los representantes de ambas partes, en el término de diez (10) días calendarios,
dicha determinación recaerá en el Secretario del Departamento del Trabajo y
Recursos Humanos, quien podrá nombrarlo acogiendo la recomendación de una
de las partes 0 seleccionando cualquiera otro que a su juicio cumpla con los
requerimientos de este Reglamento.
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