Regl. 8157, art. 18.2

Composición

Length: 328 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8157, Art. 18.2

Un representante en propiedad de la Corporación y uno alterno, designados por el Administrador(a), cuya compensación será pagada por la Corporación, mediante contrato por servicios profesionales; un representante en propiedad de los empleados gerenciales y uno alterno, electos por el término de dos (2) años naturales, mediante referéndum, el cual será coordinado por el Área de Relaciones Laborales e Igualdad en el Empleo, los cuales no recibirán compensación de clase alguna; y un Presidente que será una persona con conocimiento y experiencia en el campo de la administración de personal, quien será recomendado por el Administrador(a) a los otros dos (2) miembros de la junta, en propiedad que representan a cada parte respectivamente para que aprueben su designación. La remuneración del Presidente será pagada por la Corporación, mediante contrato por servicios profesionales. El Presidente y los representantes de la Corporación, serán nombrados por el término de un (1) año fiscal. El Administrador(a) podrá extender el nombramiento del Presidente y los representantes de la Corporación por términos adicionales, mientras se desempeñe como Administrador; en cuyo caso, en cuanto al Presidente se refiere, no será necesario la anuencia de los miembros. No obstante, cada término del Presidente y de los representantes de la Corporación, no excederán del año fiscal al que corresponda. Cuando el término sea menor de un (1) año fiscal se considerará para todos los efectos como si hubiese sido un término de doce (12) meses y para que continúen desempeñando sus funciones deberá el Administrador expedirle un nuevo nombramiento por el periodo que cubre el próximo año fiscal. En cuanto a la selección del Presidente de la Junta, de no llegar a un acuerdo los representantes de ambas partes, en el término de diez (10) días calendarios, dicha determinación recaerá en el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, quien podrá nombrarlo acogiendo la recomendación de una de las partes 0 seleccionando cualquiera otro que a su juicio cumpla con los requerimientos de este Reglamento. 4
Regl. 8157, art. 18.2: Composición | Justis AI