Regl. 8157, art. 18.2-7
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 8157, Art. 18.2-7
Esta Enmienda del Reglamento entrará en vigor treinta (30) dÃas después de su
radicación en el Departamento de Estado, del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
Adoptado en San Juan, Puerto Rico el
de
de
LCDA ZOIME ALVAREZ RUBIO
ADMINISTRADORA
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