Regl. 3215, art. 1.25

Comenzando en 1 de enero de 1987

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 1.25

0.5 (iii) La aplicación acumulativa de cadmio del desperdicio no excederá los niveles de los párrafos (4) (a) (iii) (A) de esta Regla O el párrafo (4) (a) (iii) (B) (A) Aplicación máxima acumulada (kg/ha) Capacidad de intercambio Referencia PH Referencia PH de cationes del suelo del suelo menor del suelo (meg/100g) de 6.5 mayor de 6.5 Menor de 5 5 5 5 15 5 10 Mayor de 15 5 20 (B) Para suelos con antecedentes de PH menor de 6.5, el promedio acumulado por la aplicación de cadmio no excederá los límites fijados más adelante: asegurándose, que el PH del desperdicio y la mezcla del suelo sea ajustada y se mantendrá en 6.5 o más dondequiera que cosechas de la cadena alimenticia sean cultivadas: Capacidad de intercambio Aplicación Acumulativa máxima (kg/ha) de cationes del suelo (meg/100g) Menor de 5 5 5 15 10 Mayor de 15 20 (b) (i) La única cosecha de la cadena alimenticia producida es alimento para animales. (ii) El pH del desperdicio y la mezcla de suelo es 6.5 o mayor al tiempo de la aplicación del desperdicio o que la cosecha es sembrada, lo que ocurra posteriormente, y este nivel de pH es mantenido siempre que cosechas de la cadena alimenticia son cultivadas. (iii) Hay un plan de operación de la facilidad en el cual se demuestra como será distribuido el alimento para animales para evitar que sea ingerido por humanos. El plan de operación de la facilidad describirá las medidas a tomarse para proteger de posibles daños a la salud por el cadmio que entre a la cadena alimenticia, que pueda resultar del uso alternado de la tierra. (iv) Los futuros dueños de la propiedad sean notificados mediante una nota en el registro de la propiedad que consigne que la propiedad ha recibido desperdicio con un promedio de grandes cantidades de aplicación de cadmio y que no se deberán cultivar cosechas de la cadena alimenticia excepto si se cumple con los párrafos (4) (b) de esta regla. (Comentario: Según requerido por la
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