Regl. 3215, art. 1.25
Comenzando en 1 de enero de 1987
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 1.25
0.5
(iii) La aplicación acumulativa de cadmio del
desperdicio no excederá los niveles de
los párrafos (4) (a) (iii) (A) de esta
Regla O el párrafo (4) (a) (iii) (B)
(A)
Aplicación máxima acumulada (kg/ha)
Capacidad de intercambio
Referencia PH
Referencia PH
de cationes del suelo
del suelo menor
del suelo
(meg/100g)
de 6.5
mayor de 6.5
Menor de 5
5
5
5 15
5
10
Mayor de 15
5
20
(B) Para suelos con antecedentes de PH
menor de 6.5, el promedio acumulado
por la aplicación de cadmio no
excederá los límites fijados más
adelante: asegurándose, que el PH
del desperdicio y la mezcla del
suelo sea ajustada y se mantendrá
en 6.5 o más dondequiera que
cosechas de la cadena alimenticia
sean cultivadas:
Capacidad de intercambio
Aplicación Acumulativa
máxima (kg/ha)
de cationes del suelo
(meg/100g)
Menor de 5
5
5 15
10
Mayor de 15
20
(b)
(i)
La única cosecha de la cadena
alimenticia producida es alimento para
animales.
(ii)
El pH del desperdicio y la mezcla de
suelo es 6.5 o mayor al tiempo de la
aplicación del desperdicio o que la
cosecha es sembrada, lo que ocurra
posteriormente, y este nivel de pH es
mantenido siempre que cosechas de la
cadena alimenticia son cultivadas.
(iii) Hay un plan de operación de la facilidad
en el cual se demuestra como será
distribuido el alimento para animales
para evitar que sea ingerido por
humanos. El plan de operación de la
facilidad describirá las medidas a
tomarse para proteger de posibles daños
a la salud por el cadmio que entre a la
cadena alimenticia, que pueda resultar
del uso alternado de la tierra.
(iv) Los futuros dueños de la propiedad sean
notificados mediante una nota en el
registro de la propiedad que consigne
que la propiedad ha recibido desperdicio
con un promedio de grandes cantidades de
aplicación de cadmio y que no se deberán
cultivar cosechas de la cadena alimenticia
excepto si se cumple con los párrafos (4)
(b) de esta regla.
(Comentario: Según requerido por la