Regl. 8157, art. 3 dup2

Propósito del Artículo 18 del Reglamento de Personal para los

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Cite as Reglamento Núm. 8157, Art. 3 dup2

Empleados Gerenciales de la Corporación El Artículo 18 dispone sobre la creación de la Junta de Apelaciones, cuyo propósito es atender y resolver en forma diligente, ordenada y justa todas la controversias, quejas y querellas que pudieran surgir por parte de los empleados gerenciales por las determinaciones del Administrador O su representante autorizado; 0 cualquier persona ajena que entienda que la Corporación O sus funcionarios le han violentado de alguna manera sus derechos respecto a las áreas esenciales al principio de mérito, se crea la Junta de Apelaciones, la cual, contará con su propio reglamento, el cual será aprobado por esta Junta de Directores, y el Administrador. Además, dispone sobre el término y manera en que se habrán de nombrar sus miembros.
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