Regl. 8157, art. 3 dup2
Propósito del Artículo 18 del Reglamento de Personal para los
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Cite as Reglamento Núm. 8157, Art. 3 dup2
Empleados Gerenciales de la Corporación
El Artículo 18 dispone sobre la creación de la Junta de Apelaciones, cuyo
propósito es atender y resolver en forma diligente, ordenada y justa todas la
controversias, quejas y querellas que pudieran surgir por parte de los empleados
gerenciales por las determinaciones del Administrador O su representante
autorizado; 0 cualquier persona ajena que entienda que la Corporación O sus
funcionarios le han violentado de alguna manera sus derechos respecto a las
áreas esenciales al principio de mérito, se crea la Junta de Apelaciones, la cual,
contará con su propio reglamento, el cual será aprobado por esta Junta de
Directores, y el Administrador. Además, dispone sobre el término y manera en
que se habrán de nombrar sus miembros.