Regl. 8159, art. 1
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Cite as Reglamento Núm. 8159, Art. 1
La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico adopta la Regla Núm. 99 del
Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, de conformidad con la autoridad
que le confiere el ArtÃculo 2.030 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según
enmendada, conocida como el Código de Seguros de Puerto Rico, asà como las
disposiciones de la Ley Núm. 51 de 4 de julio de 2001, según enmendada, conocida
como Ley Para Establecer la Obligación de las Agencias y Corporaciones del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico de Crear la Fila de Servicio Expreso para Personas con
Impedimentos y Personas Mayores de 60 años; la Ley Núm. 354 de 2 de septiembre de
2000, según enmendada, conocida como Ley para Ordenar a las Agencias la Cesión de
Turnos de Prioridad a Personas con Limitaciones FÃsicas, Mentales o Sensoriales; la Ley
Núm. 107 de 3 de julio de 1998, conocida como Ley para Conceder el Derecho a
Descuento para Personas con Impedimentos; la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985,
según enmendada, conocida como Ley de Descuento para Envejecientes; la Ley Núm.
86 de 16 de agosto de 1997, según enmendada, conocida como Ley para los Viajes de
Vieques y Culebra hacia la Isla; y de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.