Regl. 3215, art. 1.25 dup2
Comenzando el lro de enero de 1987
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 1.25 dup2
0.5
(iii) La aplicación acumulativa de cadmio
proveniente del desperdicio no podrá
exceder 5 kilogramos por hectárea,
si la mezcla de desperdicio y suelo
tiene un pH menor de 6.5; y
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(iv) Si la mezcla de desperdicio y suelo
tiene un pH de 6.5 O más, o se
mantiene en 6.5 o más durante el
período de crecimiento de la
cosecha, la aplicación cumulativa
de cadmio proveniente del
desperdicio no podrá exceder de: 5
kg/ha, cuando la capacidad de
intercambio de cationes del suelo
(C.I.C.) es menor del 5 meq/100 g;
10 Kg/ha si el C.I.C. del suelo
está entre 5-10 meq/100 g; y 20
Kg/ha cuando el C.I.C del suelo es
mayor de un 15 meq/100 g; O
(b)
(i) La única cosecha de la cadena
alimenticia producida será forraje
para animales;
(ii) El pH de la mezcla de desperdicio
con el suelo será de 6.5 o mayor, al
momento de aplicarse el desperdicio
o al momento de la siembra, lo que
resulte mas tarde y este nivel de pH
mantendrá en cualquier momento
en que se produzcan cosechas de la
cadena alimenticia.
(iii) Se preparará un plan de operaciones
que demuestre en que forma se distribuirá
el forraje de animales para asegurar que
no será ingerido por seres humanos.
El plan de operaciones describirá las
medidas a tomarse para evitar
posibles peligross a la salud
causados por la entrada de cadmio a
la cadena alimenticia, lo cual
pudiera sucitarse por los usos
alternos dados al terreno.
(iv) Se notificará a los futuros dueños
de los terrenos, mediante una
estipulación en los expedientes
relativos a ese terreno en el
Registro de la Propiedad o mediante
anotación en la escritura misma de
la propiedad, indicando que en esa
propiedad se han aplicado
desperdicios conteniendo un alto
nivel de cadmio y que cosechas de la
cadena alimenticia no podrán
sembrarse en ese suelo, excepto si
se cumple con el párrafo (2) (b)
de esta regla.