Regl. 8159, art. 2

PROPÓSITO

Length: 441 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8159, Art. 2

La presente Regla tiene los siguientes propósitos: A. Establecer un sistema de turnos de prioridad para personas con impedimentos, según certificadas por el Departamento de Salud de Puerto Rico; personas de sesenta (60) años o más; mujeres embarazadas; y los residentes de las islas municipios de Vieques y Culebra que vayan a realizar gestiones en su favor o en el de algún(os) familiar(es), cuando hayan viajado y deban retornar en un mismo día, que comparezcan a la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico a procurar sus servicios, llevar a cabo diligencias o atender cualquier asunto administrativo. B. Establecer los mecanismos de identificación que serán aceptables para demostrar que las personas con impedimentos, según certificadas por el Departamento de Salud de Puerto Rico; las personas de sesenta (60) años o más; las mujeres embarazadas; y los residentes de las islas municipios de Vieques y Culebra son acreedores de un turno de prioridad. C. Requerir el despliegue en las áreas de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, donde se brinda servicio al público, de un anuncio y establecer su contenido, para advertir al público sobre los turnos de prioridad para las personas con impedimentos, según certificadas por el Departamento de Salud de Puerto Rico; personas de sesenta (60) años o más; mujeres embarazadas; y los residentes de las islas municipios de Vieques y Culebra, así como del derecho a presentar una querella, si su solicitud de turno de prioridad fue denegada en contravención de las disposiciones de esta Regla y de las leyes mencionadas en el Artículo 1 de la misma. D. Reconocer que las personas con impedimentos, según certificadas por el Departamento de Salud de Puerto Rico; las personas de sesenta (60) años o más y las mujeres embarazadas, en ocasiones, no están capacitadas para asistir personalmente a llevar a cabo las gestiones que requieren para sí mismos y es otra persona la que tiene que asistir con el tiempo limitado a hacer las gestiones en su nombre. Asimismo, reconocer que un residente de las islas municipios de Vieques y Culebra tiene, en ocasiones, el tiempo limitado para hacer gestiones en su favor o en el favor de algún(os) familiar(es). E. Establecer el procedimiento de acreditación o identificación de la persona que estará autorizada a hacer las gestiones a nombre de una persona con impedimentos, según certificada por el Departamento de Salud de Puerto Rico; una persona de sesenta (60) años o más o una mujer embarazada; así como el procedimiento de acreditación o identificación de un residente de las islas municipios de Vieques y Culebra que estará autorizado a realizar gestiones a favor de algún(os) familiar(es).
Regl. 8159, art. 2: PROPÓSITO | Justis AI