Regl. 8159, art. 2
PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 8159, Art. 2
La presente Regla tiene los siguientes propósitos:
A. Establecer un sistema de turnos de prioridad para personas con impedimentos,
según certificadas por el Departamento de Salud de Puerto Rico; personas de
sesenta (60) años o más; mujeres embarazadas; y los residentes de las islas
municipios de Vieques y Culebra que vayan a realizar gestiones en su favor o en el
de algún(os) familiar(es), cuando hayan viajado y deban retornar en un mismo día,
que comparezcan a la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico a
procurar sus servicios, llevar a cabo diligencias o atender cualquier asunto
administrativo.
B. Establecer los mecanismos de identificación que serán aceptables para demostrar
que las personas con impedimentos, según certificadas por el Departamento de
Salud de Puerto Rico; las personas de sesenta (60) años o más; las mujeres
embarazadas; y los residentes de las islas municipios de Vieques y Culebra son
acreedores de un turno de prioridad.
C. Requerir el despliegue en las áreas de la Oficina del Comisionado de Seguros de
Puerto Rico, donde se brinda servicio al público, de un anuncio y establecer su
contenido, para advertir al público sobre los turnos de prioridad para las personas
con impedimentos, según certificadas por el Departamento de Salud de Puerto
Rico; personas de sesenta (60) años o más; mujeres embarazadas; y los residentes de
las islas municipios de Vieques y Culebra, así como del derecho a presentar una
querella, si su solicitud de turno de prioridad fue denegada en contravención de las
disposiciones de esta Regla y de las leyes mencionadas en el Artículo 1 de la misma.
D. Reconocer que las personas con impedimentos, según certificadas por el
Departamento de Salud de Puerto Rico; las personas de sesenta (60) años o más y
las mujeres embarazadas, en ocasiones, no están capacitadas para asistir
personalmente a llevar a cabo las gestiones que requieren para sí mismos y es otra
persona la que tiene que asistir con el tiempo limitado a hacer las gestiones en su
nombre. Asimismo, reconocer que un residente de las islas municipios de Vieques
y Culebra tiene, en ocasiones, el tiempo limitado para hacer gestiones en su favor o
en el favor de algún(os) familiar(es).
E. Establecer el procedimiento de acreditación o identificación de la persona que estará
autorizada a hacer las gestiones a nombre de una persona con impedimentos, según
certificada por el Departamento de Salud de Puerto Rico; una persona de sesenta
(60) años o más o una mujer embarazada; así como el procedimiento de
acreditación o identificación de un residente de las islas municipios de Vieques y
Culebra que estará autorizado a realizar gestiones a favor de algún(os) familiar(es).