Regl. 8159, art. 3
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8159, Art. 3
Esta Regla aplicará en todas las instalaciones de la Oficina del Comisionado de Seguros
de Puerto Rico donde las personas con impedimentos, según certificadas por el
Departamento de Salud de Puerto Rico; las personas de sesenta (60) años o más, las
mujeres embarazadas y los residentes de las islas municipios de Vieques y Culebra
puedan ir a procurar los servicios que en esta Oficina se brindan, llevar a cabo
diligencias o atender cualquier asunto administrativo.