Regl. 8159, art. 3

APLICABILIDAD

Length: 75 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8159, Art. 3

Esta Regla aplicará en todas las instalaciones de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico donde las personas con impedimentos, según certificadas por el Departamento de Salud de Puerto Rico; las personas de sesenta (60) años o más, las mujeres embarazadas y los residentes de las islas municipios de Vieques y Culebra puedan ir a procurar los servicios que en esta Oficina se brindan, llevar a cabo diligencias o atender cualquier asunto administrativo.
Regl. 8159, art. 3: APLICABILIDAD | Justis AI