Regl. 8159, art. 4

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8159, Art. 4

Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa, excepto que del texto de otra disposición de esta Regla se desprenda un significado distinto: A. Certificación Médica Significa una declaración escrita de un médico debidamente autorizado a practicar la medicina en Puerto Rico, en la que certifique que la mujer que solicita un turno de prioridad en la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico está embarazada. B. Comisionado Significa el Comisionado de Seguros de Puerto Rico. C. Documento o Tarjeta de Identificación Significa un documento o una tarjeta de identificación, expedido(a) por autoridad gubernamental, sea estatal o federal, que evidencia que una persona tiene impedimentos, tiene sesenta (60) años o más o es un residente de las islas municipios de Vieques o Culebra. D. Oficina Significa la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico. E. Persona Autorizada o Representante Significa aquella persona que comparece a la Oficina quien, por sentencia o determinación administrativa, o mediante documento legal, autorización escrita u otro método alterno de certificación de parte de una persona con impedimentos, según certificada por el Departamento de Salud de Puerto Rico; de una persona de sesenta (60) años o más o de una mujer embarazada, ha recibido el poder necesario para hacer gestiones a nombre de éstos. F. Persona con Impedimentos Significa toda persona que, como consecuencia o resultado de una condición congénita, una enfermedad, deficiencia en su desarrollo, 2 accidente o cualquier otra razón, ha quedado física o mentalmente privada, de manera permanente o indefinida, de una o más de las funciones básicas, tales como: movilidad, comunicación, cuidado propio, autodirección, tolerancia al trabajo en término de vida propia o de su capacidad para ser empleado y cuyas funciones han quedado seriamente afectadas limitando el funcionamiento de dicha persona, según certificada por el Departamento de Salud de Puerto Rico. G. Querella Significa una reclamación presentada por una persona con impedimentos, una persona de sesenta (60) años o más, una mujer embarazada o un residente de las islas municipios de Vieques o Culebra solicitando que le sea reconocido su derecho y se le conceda un remedio. H. Sistema de Turnos de Prioridad Sistema de turnos de espera mediante el cual la Oficina provee a las personas con impedimentos, a las personas de sesenta (60) años o más, a las mujeres embarazadas, o a la persona autorizada o representante de éstos, y a los residentes de las islas municipios de Vieques y Culebra el beneficio de ser atendidos en forma preferente, sin menoscabar los derechos de las demás personas que visitan la Oficina.
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