Regl. 8159, art. 4
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8159, Art. 4
Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa, excepto
que del texto de otra disposición de esta Regla se desprenda un significado distinto:
A. Certificación Médica Significa una declaración escrita de un médico debidamente
autorizado a practicar la medicina en Puerto Rico, en la que certifique que la mujer
que solicita un turno de prioridad en la Oficina del Comisionado de Seguros de
Puerto Rico está embarazada.
B. Comisionado Significa el Comisionado de Seguros de Puerto Rico.
C. Documento o Tarjeta de Identificación Significa un documento o una tarjeta de
identificación, expedido(a) por autoridad gubernamental, sea estatal o federal, que
evidencia que una persona tiene impedimentos, tiene sesenta (60) años o más o es un
residente de las islas municipios de Vieques o Culebra.
D. Oficina Significa la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico.
E. Persona Autorizada o Representante Significa aquella persona que comparece a la
Oficina quien, por sentencia o determinación administrativa, o mediante documento
legal, autorización escrita u otro método alterno de certificación de parte de una
persona con impedimentos, según certificada por el Departamento de Salud de
Puerto Rico; de una persona de sesenta (60) años o más o de una mujer embarazada,
ha recibido el poder necesario para hacer gestiones a nombre de éstos.
F. Persona con Impedimentos Significa toda persona que, como consecuencia o
resultado de una condición congénita, una enfermedad, deficiencia en su desarrollo,
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accidente o cualquier otra razón, ha quedado fÃsica o mentalmente privada, de
manera permanente o indefinida, de una o más de las funciones básicas, tales como:
movilidad, comunicación, cuidado propio, autodirección, tolerancia al trabajo en
término de vida propia o de su capacidad para ser empleado y cuyas funciones han
quedado seriamente afectadas limitando el funcionamiento de dicha persona, según
certificada por el Departamento de Salud de Puerto Rico.
G. Querella Significa una reclamación presentada por una persona con impedimentos,
una persona de sesenta (60) años o más, una mujer embarazada o un residente de las
islas municipios de Vieques o Culebra solicitando que le sea reconocido su derecho
y se le conceda un remedio.
H. Sistema de Turnos de Prioridad Sistema de turnos de espera mediante el cual la
Oficina provee a las personas con impedimentos, a las personas de sesenta (60) años
o más, a las mujeres embarazadas, o a la persona autorizada o representante de
éstos, y a los residentes de las islas municipios de Vieques y Culebra el beneficio de
ser atendidos en forma preferente, sin menoscabar los derechos de las demás
personas que visitan la Oficina.