Regl. 8159, art. 5 dup2
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE
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Cite as Reglamento Núm. 8159, Art. 5 dup2
TURNOS DE PRIORIDAD
A. La Oficina fijará, tanto en el área designada para tomar los turnos o anotarse en
alguna lista de espera, asà como en la entrada principal de la Oficina, en un área
visible al público, a la altura de la vista, un cartelón, letrero, rótulo, anuncio o aviso
visible y legible desde una distancia no menor de diez (10) pies, indicando lo
siguiente:
"TURNOS DE PRIORIDAD
Para Personas con Impedimentos, Mujeres Embarazadas o Personas
de Sesenta (60) años o más de Edad
Ley Núm. 354 de 2 de septiembre de 2000, según enmendada.
Para toda persona con asuntos pendientes, entrevistas o que tenga
que realizar diligencias y gestiones administrativas en su favor o en
el de algún(os) familar(es), cuando haya viajado entre, y deba
retornar hacia las islas municipios de Vieques o Culebra por vÃa
marÃtima o aérea en un mismo dÃa.
Ley Núm. 86 de 16 de agosto de 1997, según enmendada."
Dicho cartelón, letrero, rótulo, anuncio o aviso será confeccionado y colocado, en
cumplimiento con las secciones pertinentes del "American with Disabilities Act
Accessibility Guidelines", en un tamaño no menor de once pulgadas por catorce
pulgadas (11" X 14"), utilizando una letra en separado cuyo tamaño mÃnimo será de
media pulgada (1/2"). De surgir, por petición de la persona que solicita servicios en
la Oficina, lleva a cabo diligencias o atiende cualquier asunto administrativo, o que
el personal de la Oficina se percate de que el solicitante no sabe o no puede leer, el
personal de la Oficina tiene la obligación de, a manera de acomodo, informar al
solicitante del derecho al beneficio establecido.
B. Toda persona con impedimentos, persona de sesenta (60) años o más, mujer
embarazada o residente de las islas municipios de Vieques o Culebra que sea
acreedor(a) de un turno de prioridad, tendrá que solicitar el mismo y presentar la
evidencia pertinente a esos efectos.
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Los siguientes documentos serán aceptados como evidencia de que una persona es
acreedora de un turno de prioridad en la Oficina:
(1) En el caso de una persona con impedimentos, la tarjeta de identificación
expedida por el Departamento de Salud, de conformidad con la Ley Núm.
107, supra, asà como cualquier otro documento o tarjeta de identificación que
evidencie que es un persona con impedimentos.
(2) En el caso de las personas de sesenta (60) años o más, la tarjeta de
identificación expedida por el Departamento de Salud, de conformidad con la
Ley Núm. 108, supra, asà como cualquier otro documento o tarjeta de
identificación que evidencie su edad.
(3) En el caso de una mujer que se encuentre en sus primeros meses de
embarazo, una certificación médica. En los demás casos, el avanzado estado
de gestación será suficiente evidencia.
(4) En el caso de los residentes de las islas municipios de Vieques y Culebra, un
documento o tarjeta de identificación que evidencie su residencia; y el pasaje
o boleto de viaje, aéreo o marÃtimo, u otro documento oficial expedido, que
pruebe su regreso el mismo dÃa a Vieques o Culebra.
C. No se aceptarán copias fotostáticas de los documentos mencionados en el ArtÃculo
5(B) de esta Regla.
D. La persona con impedimentos, la persona de sesenta (60) años o más, la mujer
embarazada o la persona autorizada o representante de éstos, asà como el residente
de las islas municipios de Vieques o Culebra, deberá presentarse en la Oficina a
solicitar los servicios, llevar a cabo diligencias o atender cualquier asunto
administrativo, al menos, una (1) hora antes del horario en que finalice la prestación
de servicios, con excepción de las vistas administrativas a las que hayan sido citados
a una hora especÃfica.
E. La Oficina implantará esta Regla utilizando el método más adecuado a los servicios
que brinda. A esos efectos, el sistema de turnos de prioridad consistirá en el
llamado para servicios a base de una serie de números de turnos exclusiva, sin
menoscabar los derechos de las demás personas que visitan la Oficina.
F. El Director de la División de Servicios al Cliente de la Oficina será el funcionario a
cargo de garantizar la implantación y el cumplimiento con esta Regla.