Regl. 8159, art. 5 dup2

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE

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Cite as Reglamento Núm. 8159, Art. 5 dup2

TURNOS DE PRIORIDAD A. La Oficina fijará, tanto en el área designada para tomar los turnos o anotarse en alguna lista de espera, así como en la entrada principal de la Oficina, en un área visible al público, a la altura de la vista, un cartelón, letrero, rótulo, anuncio o aviso visible y legible desde una distancia no menor de diez (10) pies, indicando lo siguiente: "TURNOS DE PRIORIDAD Para Personas con Impedimentos, Mujeres Embarazadas o Personas de Sesenta (60) años o más de Edad Ley Núm. 354 de 2 de septiembre de 2000, según enmendada. Para toda persona con asuntos pendientes, entrevistas o que tenga que realizar diligencias y gestiones administrativas en su favor o en el de algún(os) familar(es), cuando haya viajado entre, y deba retornar hacia las islas municipios de Vieques o Culebra por vía marítima o aérea en un mismo día. Ley Núm. 86 de 16 de agosto de 1997, según enmendada." Dicho cartelón, letrero, rótulo, anuncio o aviso será confeccionado y colocado, en cumplimiento con las secciones pertinentes del "American with Disabilities Act Accessibility Guidelines", en un tamaño no menor de once pulgadas por catorce pulgadas (11" X 14"), utilizando una letra en separado cuyo tamaño mínimo será de media pulgada (1/2"). De surgir, por petición de la persona que solicita servicios en la Oficina, lleva a cabo diligencias o atiende cualquier asunto administrativo, o que el personal de la Oficina se percate de que el solicitante no sabe o no puede leer, el personal de la Oficina tiene la obligación de, a manera de acomodo, informar al solicitante del derecho al beneficio establecido. B. Toda persona con impedimentos, persona de sesenta (60) años o más, mujer embarazada o residente de las islas municipios de Vieques o Culebra que sea acreedor(a) de un turno de prioridad, tendrá que solicitar el mismo y presentar la evidencia pertinente a esos efectos. 3 Los siguientes documentos serán aceptados como evidencia de que una persona es acreedora de un turno de prioridad en la Oficina: (1) En el caso de una persona con impedimentos, la tarjeta de identificación expedida por el Departamento de Salud, de conformidad con la Ley Núm. 107, supra, así como cualquier otro documento o tarjeta de identificación que evidencie que es un persona con impedimentos. (2) En el caso de las personas de sesenta (60) años o más, la tarjeta de identificación expedida por el Departamento de Salud, de conformidad con la Ley Núm. 108, supra, así como cualquier otro documento o tarjeta de identificación que evidencie su edad. (3) En el caso de una mujer que se encuentre en sus primeros meses de embarazo, una certificación médica. En los demás casos, el avanzado estado de gestación será suficiente evidencia. (4) En el caso de los residentes de las islas municipios de Vieques y Culebra, un documento o tarjeta de identificación que evidencie su residencia; y el pasaje o boleto de viaje, aéreo o marítimo, u otro documento oficial expedido, que pruebe su regreso el mismo día a Vieques o Culebra. C. No se aceptarán copias fotostáticas de los documentos mencionados en el Artículo 5(B) de esta Regla. D. La persona con impedimentos, la persona de sesenta (60) años o más, la mujer embarazada o la persona autorizada o representante de éstos, así como el residente de las islas municipios de Vieques o Culebra, deberá presentarse en la Oficina a solicitar los servicios, llevar a cabo diligencias o atender cualquier asunto administrativo, al menos, una (1) hora antes del horario en que finalice la prestación de servicios, con excepción de las vistas administrativas a las que hayan sido citados a una hora específica. E. La Oficina implantará esta Regla utilizando el método más adecuado a los servicios que brinda. A esos efectos, el sistema de turnos de prioridad consistirá en el llamado para servicios a base de una serie de números de turnos exclusiva, sin menoscabar los derechos de las demás personas que visitan la Oficina. F. El Director de la División de Servicios al Cliente de la Oficina será el funcionario a cargo de garantizar la implantación y el cumplimiento con esta Regla.
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