Regl. 8159, art. 6 dup2

REQUISITOS PARA SOLICITAR QUE OTRA PERSONA HAGA

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Cite as Reglamento Núm. 8159, Art. 6 dup2

GESTIONES A NOMBRE DE UNA PERSONA CON IMPEDIMENTOS, UNA PERSONA DE SESENTA (60) AÑOS o MÁS o UNA MUJER EMBARAZADA, o QUE UN RESIDENTE DE LAS ISLAS MUNICIPIOS DE VIEQUES o CULEBRA HAGA GESTIONES A FAVOR DE UN FAMILIAR A. La persona que solicite acogerse al beneficio de un turno de prioridad, como persona autorizada o representante, deberá someter a la Oficina un documento, según establecido en el Artículo 4(E) de esta Regla, mediante el cual una persona con impedimentos, una persona de sesenta (60) años o más o una mujer embarazada le autoriza a realizar gestiones a su nombre. Además de la autorización antes mencionada, la persona autorizada o representante deberá presentar la evidencia que corresponda, de conformidad con el Artículo 5(B) de esta Regla. 4 B. El residente de las islas municipios de Vieques o Culebra que solicite acogerse al beneficio de un turno de prioridad para realizar gestiones a favor de otra persona, deberá demostrar, mediante documento expedido por autoridad gubernamental, sea estatal o federal, o declaración jurada que esa persona es un familiar. Asimismo, deberá presentar la evidencia que corresponda, de conformidad con el Artículo 5(B) de esta Regla.
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