Regl. 8159, art. 7

VIOLACIONES A LA REGLA

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Cite as Reglamento Núm. 8159, Art. 7

Toda persona que presente información o documentación falsa o falsificada para beneficiarse impropiamente de las disposiciones de esta Regla será referida a las autoridades competentes por falsificación de documentos públicos y estará sujeta a las penalidades que ello conlleve.
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