Regl. 8159, art. 7
VIOLACIONES A LA REGLA
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Cite as Reglamento Núm. 8159, Art. 7
Toda persona que presente información o documentación falsa o falsificada para
beneficiarse impropiamente de las disposiciones de esta Regla será referida a las
autoridades competentes por falsificación de documentos públicos y estará sujeta a las
penalidades que ello conlleve.