Regl. 8159, art. 8
QUERELLAS
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Cite as Reglamento Núm. 8159, Art. 8
La persona con impedimentos, la persona de sesenta (60) años o más, la mujer
embarazada o el residente de las islas municipios de Vieques o Culebra, cuya solicitud
de un turno de prioridad haya sido denegada, en contravención de esta Regla y las
leyes mencionadas en el ArtÃculo 1 de la misma, podrá presentar una querella ante la
Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, la Oficina del Procurador de
las Personas Pensionadas y de la Tercera Edad, la Oficina de la Procuradora de las
Mujeres, la Oficina del Gobernador o la Oficina del Procurador del Ciudadano, según
corresponda.