Regl. 8159, art. 9
CLÁUSULAS DE SALVEDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8159, Art. 9
Cualquier asunto no cubierto por esta Regla será resuelto por el Comisionado de
conformidad con las leyes, reglamentos, órdenes ejecutivas aplicables y, todo aquello
que no esté previsto en las mismas, se regirá por las normas de sana administración
pública y los principios de la política pública vigente.
Bajo ningún concepto podrá tomar precedencia en turno de prioridad un residente de
las islas municipios de Vieques o Culebra frente a una persona con impedimentos, una
persona de sesenta (60) años o más o una mujer embarazada que se presente a solicitar
su derecho a un turno de prioridad al mismo tiempo de llegada.