Regl. 8159, art. 9

CLÁUSULAS DE SALVEDAD

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Cite as Reglamento Núm. 8159, Art. 9

Cualquier asunto no cubierto por esta Regla será resuelto por el Comisionado de conformidad con las leyes, reglamentos, órdenes ejecutivas aplicables y, todo aquello que no esté previsto en las mismas, se regirá por las normas de sana administración pública y los principios de la política pública vigente. Bajo ningún concepto podrá tomar precedencia en turno de prioridad un residente de las islas municipios de Vieques o Culebra frente a una persona con impedimentos, una persona de sesenta (60) años o más o una mujer embarazada que se presente a solicitar su derecho a un turno de prioridad al mismo tiempo de llegada.
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