Regl. 8160, art. II-1

Requisiciones

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Cite as Reglamento Núm. 8160, Art. II-1

A. Las oficinas peticionarias son responsables de preparar las requisiciones de compra. Las mismas deberán incluir especificaciones detalladas que permitan la solicitud de cotizaciones que garanticen la competencia comercial entre varios suplidores y marcas para poder adquirir mejores bienes y servicios a los mejores precios y condiciones. Además se indicará el propósito y uso específico de los bienes o servicios no profesionales solicitados y cualquier otra característica especial que permita la evaluación am de la requisición. Dichas requisiciones serán aprobadas con por lo menos cinco (5) días laborables a la fecha en que se necesita el bien o servicio no profesional solicitado. B. En aquellas situaciones en que la Oficina peticionaria requiera la adquisición de un bien o servicio no profesional de determinada marca o con determinada característica deberá justificar por escrito las razones técnicas por las cuales no se permite la competencia comercial. C. Las requisiciones de compra serán firmadas por el Jefe de la Oficina peticionaria que las origina y la someterá al Director de la División de Compras o su representante autorizado para la acción correspondiente. D. El Director de la División de Compras o su representante autorizado será responsable de recibir todas las requisiciones y de determinar el mecanismo de compra apropiado. Si la compra es de $25,001 en adelante, el Director de la División de Compras o su representante autorizado solicitará a la Junta de Subastas la acción correspondiente. Las oficinas peticionarias no pueden realizar dicha tarea. E. Todo funcionario o empleado de la Oficina Peticionaria autorizado a solicitar o aprobar la adquisición de un bien o servicio no profesional se regirá por criterios de necesidad, utilidad, austeridad y lo establecido en este Reglamento. F. No se aprobará la adquisición de un bien o servicio no profesional de mayor costo, cuando existan sustitutos de menor precio que puedan satisfacer con -5- igual calidad, eficiencia, efectividad y especificaciones técnicas las necesidades de la Oficina peticionaria. G. Solamente se aprobará la adquisición de un bien o servicio no profesional que sea estrictamente necesario para realizar las actividades para la cual han de adquirirse. H. En cuanto la compra y alquiler y programación prediseñada o "software" que se necesite adquirir en el Colegio, habrá que seguir el procedimiento establecido en la Ley Núm. 110 de 3 agosto de 1995. Es decir, la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico tendrá que aprobar los contratos sobre este particular previo a su otorgación.
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