Regl. 8160, art. II-1
Requisiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8160, Art. II-1
A. Las oficinas peticionarias son responsables de preparar las requisiciones de
compra. Las mismas deberán incluir especificaciones detalladas que
permitan la solicitud de cotizaciones que garanticen la competencia comercial
entre varios suplidores y marcas para poder adquirir mejores bienes y
servicios a los mejores precios y condiciones. Además se indicará el
propósito y uso especÃfico de los bienes o servicios no profesionales
solicitados y cualquier otra caracterÃstica especial que permita la evaluación
am
de la requisición. Dichas requisiciones serán aprobadas con por lo menos
cinco (5) dÃas laborables a la fecha en que se necesita el bien o servicio no
profesional solicitado.
B. En aquellas situaciones en que la Oficina peticionaria requiera la adquisición
de un bien o servicio no profesional de determinada marca o con
determinada caracterÃstica deberá justificar por escrito las razones técnicas
por las cuales no se permite la competencia comercial.
C. Las requisiciones de compra serán firmadas por el Jefe de la Oficina
peticionaria que las origina y la someterá al Director de la División de
Compras o su representante autorizado para la acción correspondiente.
D. El Director de la División de Compras o su representante autorizado será
responsable de recibir todas las requisiciones y de determinar el mecanismo
de compra apropiado. Si la compra es de $25,001 en adelante, el Director de
la División de Compras o su representante autorizado solicitará a la Junta de
Subastas la acción correspondiente. Las oficinas peticionarias no pueden
realizar dicha tarea.
E. Todo funcionario o empleado de la Oficina Peticionaria autorizado a solicitar
o aprobar la adquisición de un bien o servicio no profesional se regirá por
criterios de necesidad, utilidad, austeridad y lo establecido en este
Reglamento.
F. No se aprobará la adquisición de un bien o servicio no profesional de mayor
costo, cuando existan sustitutos de menor precio que puedan satisfacer con
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igual calidad, eficiencia, efectividad y especificaciones técnicas las
necesidades de la Oficina peticionaria.
G. Solamente se aprobará la adquisición de un bien o servicio no profesional
que sea estrictamente necesario para realizar las actividades para la cual
han de adquirirse.
H. En cuanto la compra y alquiler y programación prediseñada o "software" que
se necesite adquirir en el Colegio, habrá que seguir el procedimiento
establecido en la Ley Núm. 110 de 3 agosto de 1995. Es decir, la Oficina de
Gerencia y Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico tendrá que aprobar los
contratos sobre este particular previo a su otorgación.