Regl. 8160, art. II-2 dup4

Requisitos de la Subasta

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Cite as Reglamento Núm. 8160, Art. II-2 dup4

1. Instrucciones específicas respecto a la forma en que habrán de someterse las ofertas, así como los términos y condiciones que regirán la transacción. Éstos, y las especificaciones, constituirán la base de la orden de compra y/o contrato. 2. En toda solicitud de precios, se consignarán todos los elementos necesarios para que el licitador pueda hacer su oferta. 3. Aquellos casos sujetos a condiciones o restricciones especiales deberán contener una nota a esos efectos, señalando claramente la condición, de manera que permita la tramitación y evaluación adecuada de la subasta. 4. En los casos que se requiera que los licitadores sometan alguna certificación o documentos especiales como parte de su oferta, se establecerán los mar términos básicos del requerimiento mediante cláusula al efecto. 5. Cuando se requiera la instalación de equipo, deberá incluirse en las especificaciones una cláusula de que la labor a realizarse deberá cumplir con los reglamentos vigentes y normas comunes de la ingeniería y seguridad. 6. En la convocatoria se consignarán los tipos de descuentos por pronto pago que sean aceptables al Gobierno de Puerto Rico, así como el término menor de tiempo que se considere necesario para hacer aceptable la condición de pago. 7. Las referencias o marcas específicas de artículos se harán únicamente como guía o índice para ayudar al licitador a determinar la clase y tipo de artículos que se interesa obtener. En estos casos, los licitadores podrán cotizar sus precios para otras marcas que cubran las especificaciones indicadas en la convocatoria a subasta. 8. Se podrá solicitar cotizaciones por el monto total de la compra de un grupo de renglones de una misma rama de comercio, cuando se considere que ello conviene a los mejores intereses del Colegio y de sus componentes operacionales, pero no se incluirán especificaciones restrictivas que en forma alguna puedan limitar la competencia. 9. El tiempo a fijarse para la entrega de los artículos O servicios será uno razonable, en armonía con las facilidades del comercio local, siempre que esto no conflija con las necesidades del Colegio y de sus componentes operacionales. -13- 10. Cuando las circunstancias lo ameriten, se requerirá una fianza de ejecución (performance bond) para garantizar la entrega de la mercancía o ejecución de los servicios subastados y se hará constar dicho requerimiento en la convocatoria de subasta. Esta fianza se le requerirá al postor al cual se le adjudique la subasta. 11. Los licitadores a quienes se les adjudique el contrato de compra o parte del mismo en un procedimiento de subasta convendrán en suministrar los productos o servicios contratados de conformidad con los términos de entrega, especificaciones y demás condiciones que se estipulen. De ocurrir retraso en la entrega de tales productos o servicios, el Colegio y sus componentes operacionales podrán cancelar la orden de compra o contrato emitido dependiendo de la urgencia con que se necesitan los bienes o servicios o podrán hacer un descuento al momento de tramitar el pago por cada día consecutivo de retraso. La cantidad a ser descontada se fijará en man las condiciones e instrucciones especiales para la subasta. Dicha cantidad será establecida a base de la urgencia que tengan los productos o servicios para el Colegio y sus componentes, la disponibilidad de los mismos en el mercado, los gastos y contratiempos que el retraso pueda ocasionar al Colegio o a sus componentes operacionales y a cualquier otro factor que el Secretario o su representante autorizado estime pertinente. La cantidad a ser establecida no será menor del uno por ciento (1%) ni mayor del cinco por ciento (5%) del importe del pago. Igualmente, la fianza que garantiza la ejecución del contrato responderá del pago por daños y perjuicios. 12. La suma a pagar por retraso en la entrega de la mercancía en ninguna forma representa una penalidad, ni los daños convenidos entre ambas partes para compensar al Colegio o sus componentes operacionales de gastos adicionales y otros contratiempos ocasionados.
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