Regl. 8160, art. II-2 dup4
Requisitos de la Subasta
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Cite as Reglamento Núm. 8160, Art. II-2 dup4
1. Instrucciones especÃficas respecto a la forma en que habrán de someterse
las ofertas, asà como los términos y condiciones que regirán la transacción.
Éstos, y las especificaciones, constituirán la base de la orden de compra y/o
contrato.
2. En toda solicitud de precios, se consignarán todos los elementos necesarios
para que el licitador pueda hacer su oferta.
3. Aquellos casos sujetos a condiciones o restricciones especiales deberán
contener una nota a esos efectos, señalando claramente la condición, de
manera que permita la tramitación y evaluación adecuada de la subasta.
4. En los casos que se requiera que los licitadores sometan alguna certificación
o documentos especiales como parte de su oferta, se establecerán los
mar
términos básicos del requerimiento mediante cláusula al efecto.
5. Cuando se requiera la instalación de equipo, deberá incluirse en las
especificaciones una cláusula de que la labor a realizarse deberá cumplir con
los reglamentos vigentes y normas comunes de la ingenierÃa y seguridad.
6. En la convocatoria se consignarán los tipos de descuentos por pronto pago
que sean aceptables al Gobierno de Puerto Rico, asà como el término menor
de tiempo que se considere necesario para hacer aceptable la condición de
pago.
7. Las referencias o marcas especÃficas de artÃculos se harán únicamente como
guÃa o Ãndice para ayudar al licitador a determinar la clase y tipo de artÃculos
que se interesa obtener. En estos casos, los licitadores podrán cotizar sus
precios para otras marcas que cubran las especificaciones indicadas en la
convocatoria a subasta.
8. Se podrá solicitar cotizaciones por el monto total de la compra de un grupo
de renglones de una misma rama de comercio, cuando se considere que ello
conviene a los mejores intereses del Colegio y de sus componentes
operacionales, pero no se incluirán especificaciones restrictivas que en forma
alguna puedan limitar la competencia.
9. El tiempo a fijarse para la entrega de los artÃculos O servicios será uno
razonable, en armonÃa con las facilidades del comercio local, siempre que
esto no conflija con las necesidades del Colegio y de sus componentes
operacionales.
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10. Cuando las circunstancias lo ameriten, se requerirá una fianza de ejecución
(performance bond) para garantizar la entrega de la mercancÃa o ejecución
de los servicios subastados y se hará constar dicho requerimiento en la
convocatoria de subasta. Esta fianza se le requerirá al postor al cual se le
adjudique la subasta.
11. Los licitadores a quienes se les adjudique el contrato de compra o parte del
mismo en un procedimiento de subasta convendrán en suministrar los
productos o servicios contratados de conformidad con los términos de
entrega, especificaciones y demás condiciones que se estipulen. De ocurrir
retraso en la entrega de tales productos o servicios, el Colegio y sus
componentes operacionales podrán cancelar la orden de compra o contrato
emitido dependiendo de la urgencia con que se necesitan los bienes o
servicios o podrán hacer un descuento al momento de tramitar el pago por
cada dÃa consecutivo de retraso. La cantidad a ser descontada se fijará en
man
las condiciones e instrucciones especiales para la subasta. Dicha cantidad
será establecida a base de la urgencia que tengan los productos o servicios
para el Colegio y sus componentes, la disponibilidad de los mismos en el
mercado, los gastos y contratiempos que el retraso pueda ocasionar al
Colegio o a sus componentes operacionales y a cualquier otro factor que el
Secretario o su representante autorizado estime pertinente. La cantidad a
ser establecida no será menor del uno por ciento (1%) ni mayor del cinco por
ciento (5%) del importe del pago. Igualmente, la fianza que garantiza la
ejecución del contrato responderá del pago por daños y perjuicios.
12. La suma a pagar por retraso en la entrega de la mercancÃa en ninguna forma
representa una penalidad, ni los daños convenidos entre ambas partes para
compensar al Colegio o sus componentes operacionales de gastos
adicionales y otros contratiempos ocasionados.