Regl. 8160, art. II-3 dup4

Radicación de Ofertas

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Cite as Reglamento Núm. 8160, Art. II-3 dup4

A. Recibo de ofertas 1. Los sobres de las ofertas radicadas por los licitadores se marcarán con el sello oficial del Colegio indicando la fecha y hora exacta en que se recibieron. Toda oferta radicada será custodiada por el Secretario de la Junta de Subasta hasta la fecha y hora fijadas para la apertura de los pliegos de subastas. No se aceptará oferta alguna que se reciba después de la fecha y hora fijadas para la apertura de los pliegos de subasta. No se aceptará cambio alguno una vez éstas hayan sido radicadas y aceptadas. -14- B. Tipos de ofertas 1. Ofertas Alternas Se aceptarán ofertas alternas, es decir, una oferta principal y una o varias ofertas alternas, por artículos de calidad similar y a distintos precios, cuando en la convocatoria a subasta se haya incluido una disposición a tales efectos. 2. Oferta Básica Los licitadores cotizarán basándose en precios unitarios para cada una de las partidas que deseen participar, lo que constituirá la oferta básica. 3. Oferta de "todo" o "nada" Será admisible, además de la oferta básica, la oferta sobre la base de "todo" o "nada", ofreciendo precios condicionados sobre tal base, para una o más partidas, grupo de partidas o la totalidad de éstas. A menos que el licitador indique lo contrario con su oferta, la mar oferta adicional "todo" o "nada", no impedirá que la oficina pueda aceptar los precios individuales, contenidos en la oferta básica por precios unitarios. 4. Oferta de Precio Global En sustitución de ofertas sobre la base de "todo" o "nada", será admisible cotizar sobre la base de precio global (lump sum). El licitador podrá ofrecer una rebaja sobre el precio global cotizado, a base de precios unitarios, siempre que se le adjudiquen todas las partidas para las cuales cotiza. A menos que el licitador indique lo contrario en su oferta, la Junta podrá considerar y aceptar las partidas individuales de cualquier oferta, descartando el precio global, si así conviene el interés público. 5. Oferta de Precios Estimados No se aceptarán ofertas basadas en precios estimados que puedan variar luego en la facturación, a menos que en la convocatoria a subasta se haya incluido una disposición o cláusula estableciendo las condiciones en que serán aceptados cambios en precios, una vez adjudicada la subasta. C. Cambio de las Ofertas 1. Las correcciones o cambios en los pliegos de oferta deberán estar debidamente iniciadas por el licitador, de lo contrario quedará invalidada la oferta para la partida o partidas correspondientes. Las mismas tienen que hacerse antes de la apertura de la subasta. D. Modificación de las Ofertas 1. Las ofertas podrán ser modificadas únicamente antes de la apertura, mediante comunicación escrita, que deberá ser presentada ante el Secretario de la Junta de Subastas, en sobre cerrado debidamente -15- identificado con el número de la subasta, fecha, hora señalada para la apertura y nombre y dirección del licitador. 2. Deberá incluirse información indicando las razones para la modificación de la oferta. 3. Dichas modificaciones serán inadmisibles, si se radican luego de la fecha y hora de la apertura de la subasta. 4. Toda modificación de oferta será abierta en la fecha y hora señalada para la apertura de la subasta original. E. Retiro de las Ofertas 1. El retiro de una oferta radicada podrá efectuarse mediante petición mar escrita, hecha antes de la apertura del acto de subasta. El retiro de ofertas, posterior a la apertura de cualquier subasta, estará condicionada a que inequívocamente pueda comprobarse que la misma se hizo por error y que no pueda sostenerse como oferta razonable. F. Efecto del retiro de Ofertas 1. El licitador no podrá radicar una oferta sustituta, una vez retirada la oferta para determinada subasta. Cuando un licitador, sin establecer razones meritorias, insista en el retiro de su oferta 0 se negare a aceptar la orden de compra que se emita, se considerará que ha incumplido el contrato y se le podrán aplicar las sanciones que el (la) Rector(a) del Colegio estime pertinente a tenor con lo establecido en la Sección V, Artículo 5 de la Segunda Parte de este Reglamento, sobre adjudicación de subastas. G. Otros Asuntos 1. Los funcionarios y empleados del Colegio y sus componentes operacionales bajo ninguna circunstancia podrán intervenir directa o indirectamente con los licitadores en la preparación y entrega de las ofertas, ni en forma alguna aconsejar, sugerir o influenciar sobre la adjudicación de las subastas. H. Condición de Entregas 1. En aquellos casos en que se requiere una entrega específica, los licitadores deberán indicar en su oferta el término a la fecha dentro del -16- cual entregarán los artículos o rendirán el servicio requerido. La entrega podrá ser una de las condiciones principales en la evaluación de una subasta, siempre que así se haga constar en el pliego y si con ello se beneficia el interés público.
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