Regl. 8160, art. II-4 dup4
Excepciones en el proceso de Subastas
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Cite as Reglamento Núm. 8160, Art. II-4 dup4
Se podrán efectuar compras sin celebrar subastas bajo las siguientes
situaciones:
1. Cuando el equipo, materiales o servicios a adquirirse sean de
naturaleza especializada o altamente técnica y la obra exija especial
cuidado desde el punto de vista técnico, todo lo cual debe justificarse
por escrito en la requisición de compra.
2. Cuando la compra se haga al Gobierno Federal o Estatal de los
mar
Estados Unidos de América o de algún paÃs extranjero O a una
agencia del Gobierno de Puerto Rico.
3. Cuando no se presente ninguna oferta en una subasta y está en
peligro de perderse la oportunidad para adquirir los suministros o
servicios no profesionales necesarios.
4. Cuando los precios no estén sujetos a competencia, por estar
reglamentados o fijados por ley o autoridad gubernamental.
5. Cuando exista una sola fuente de abastecimiento, lo cual deberá estar
debidamente documentado.
6. Cuando sea necesario efectuar la compra inmediatamente debido a
que la compra es imprescindible o por una situación de emergencia,
conforme se define en este Reglamento, cuya circunstancia deberá
constar por escrito y estar aprobada por el (la) Rector(a) o el Jefe de
los componentes operacionales. Dicha aprobación formará parte del
expediente de la compra.
7. Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo adicional
o servicios suplementarios para equipo cuya reparación o servicio esté
bajo contrato y no exceda de la cantidad de $10,000.00 dólares.
8. Cuando la compra tenga que hacerse fuera de Puerto Rico, por no
haber suplidores conocidos o cualificados en el mercado local, que
puedan suplir los suministros o servicios que deseen o cuando las
condiciones ofrecidas en estos mercados sean más ventajosas que
las del mercado local.
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9. Las obras que se lleven a cabo en edificaciones que por su destino
exijan extremas medidas de seguridad y protección para la edificación
en sà o para sus ocupantes y asà lo haya declarado el (la) Gobernador
(a) de Puerto Rico mediante Orden Ejecutiva.
10. Las obras que exijan especial cuidado en su ejecución desde el punto
de vista técnico, siempre que asà lo determine el Rector (a) véase la
Sección V, ArtÃculo y de este Reglamento.