Regl. 8160, art. II-4 dup4

Excepciones en el proceso de Subastas

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Cite as Reglamento Núm. 8160, Art. II-4 dup4

Se podrán efectuar compras sin celebrar subastas bajo las siguientes situaciones: 1. Cuando el equipo, materiales o servicios a adquirirse sean de naturaleza especializada o altamente técnica y la obra exija especial cuidado desde el punto de vista técnico, todo lo cual debe justificarse por escrito en la requisición de compra. 2. Cuando la compra se haga al Gobierno Federal o Estatal de los mar Estados Unidos de América o de algún país extranjero O a una agencia del Gobierno de Puerto Rico. 3. Cuando no se presente ninguna oferta en una subasta y está en peligro de perderse la oportunidad para adquirir los suministros o servicios no profesionales necesarios. 4. Cuando los precios no estén sujetos a competencia, por estar reglamentados o fijados por ley o autoridad gubernamental. 5. Cuando exista una sola fuente de abastecimiento, lo cual deberá estar debidamente documentado. 6. Cuando sea necesario efectuar la compra inmediatamente debido a que la compra es imprescindible o por una situación de emergencia, conforme se define en este Reglamento, cuya circunstancia deberá constar por escrito y estar aprobada por el (la) Rector(a) o el Jefe de los componentes operacionales. Dicha aprobación formará parte del expediente de la compra. 7. Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo adicional o servicios suplementarios para equipo cuya reparación o servicio esté bajo contrato y no exceda de la cantidad de $10,000.00 dólares. 8. Cuando la compra tenga que hacerse fuera de Puerto Rico, por no haber suplidores conocidos o cualificados en el mercado local, que puedan suplir los suministros o servicios que deseen o cuando las condiciones ofrecidas en estos mercados sean más ventajosas que las del mercado local. -17- 9. Las obras que se lleven a cabo en edificaciones que por su destino exijan extremas medidas de seguridad y protección para la edificación en sí o para sus ocupantes y así lo haya declarado el (la) Gobernador (a) de Puerto Rico mediante Orden Ejecutiva. 10. Las obras que exijan especial cuidado en su ejecución desde el punto de vista técnico, siempre que así lo determine el Rector (a) véase la Sección V, Artículo y de este Reglamento.
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