Regl. 3215, art. 207
Plan de Operación
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 207
1. Se enmienda la Regla 207 añadiendo al frente del primer
párrafo un número uno, frente al segundo un número dos y
al tercero un número tres. Se enmienda el segundo
párrafo para sustituir la segunda oración por el
siguiente texto:
"Como mínimo los procedimientos de emergencia estarán
conforme con las disposiciones establecidas a
continuación:
(a) El plan de contingencia describirá las acciones que
el personal de la facilidad tomará en caso de
fuegos, explosiones O cualquier escape de constituyentes de desperdicios peligrosos al aire,
tierra O agua superficial en la facilidad.
(b) Si el dueño u operador ha preparado un plan de
Prevención, Control y Contramedidas de los derrames
de acuerdo con la Sección 311 de la Ley Federal de
Agua Limpia O cualquier otro plan de emergencia o
contingencia, sólo tendrá que enmendar dicho plan
para incorporar las condiciones para el manejo de
los desperdicios peligrosos necesarios para cumplir
con los requisitos de esta Parte.
(c) El plan describirá los acuerdos llegados con el
Departamento de Policía local, el Departamento de
Bomberos, hospitales, contratistas y equipos locales para atender emergencias para coordinar los
servicios a prestarse de acuerdo con la Regla I-810
G.
(d) El plan contendrá una lista de nombres, direcciones
y números telefónicos de las personas calificadas
para actuar como coordinador de emergencia (Ver
Regla I-803 C), esta lista será actualizada.
Cuando más de una persona esté designada, una de
éstas será nombrada como Coordinador Primario de
Emergencias y los otros estarán enumerados en el
modo en que asumirán la responsabilidad alternadamente.
comunicaciones internos y externos y equipo de
descontaminación) cuando este equipo sea requerido.
Esta lista será actualizada. Además, el plan
contendrá la localización y descripción física de
cada uno de los objetos en la lista, y una breve
descripción de sus capacidades.
(f) El plan incluirá un programa de evacuación del
personal de la facilidad cuando exista la
posibilidad de tal evacuación. El mismo describirá
las señales a utilizarse para comenzar la evacuación, las rutas de evacuación y rutas alternas de
evacuación (cuando las rutas primarias de evacuación estén bloqueadas por escape de desperdicios
peligrosos O fuegos. )
Este nuevo texto es equivalente al 40 C.F.R. Sección
265.52.
Se añadirá también, a esta misma Regla 207 B, un inciso (g)
que lee como sigue:
"(g) Una copia del plan de contingencia y todas sus
revisiones debe ser:
(i) Mantenido en la facilidad; y
(ii) Enviado al Departamento de Policía local,
Departamento de bomberos, hospitales y equipo
de emergencia locales que pueden ser llamados
para proveer sus servicios.'
Este inciso (g) corresponde al 40 C.F.R. Sección 265.53.
PARTE V REQUISITOS ESPECIALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS
REGISTROS E INFORMES PARA LOS GENERADORES DE DESPER-
DICIOS SOLIDOS PELIGROSOS, TRANSPORTADORES Y DUEÑOS U
OPERADORES DE FACILIDADES PARA DESPERDICIOS SOLIDOS
PELIGROSOS.