Regl. 3215, art. 207

Plan de Operación

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 207

1. Se enmienda la Regla 207 añadiendo al frente del primer párrafo un número uno, frente al segundo un número dos y al tercero un número tres. Se enmienda el segundo párrafo para sustituir la segunda oración por el siguiente texto: "Como mínimo los procedimientos de emergencia estarán conforme con las disposiciones establecidas a continuación: (a) El plan de contingencia describirá las acciones que el personal de la facilidad tomará en caso de fuegos, explosiones O cualquier escape de constituyentes de desperdicios peligrosos al aire, tierra O agua superficial en la facilidad. (b) Si el dueño u operador ha preparado un plan de Prevención, Control y Contramedidas de los derrames de acuerdo con la Sección 311 de la Ley Federal de Agua Limpia O cualquier otro plan de emergencia o contingencia, sólo tendrá que enmendar dicho plan para incorporar las condiciones para el manejo de los desperdicios peligrosos necesarios para cumplir con los requisitos de esta Parte. (c) El plan describirá los acuerdos llegados con el Departamento de Policía local, el Departamento de Bomberos, hospitales, contratistas y equipos locales para atender emergencias para coordinar los servicios a prestarse de acuerdo con la Regla I-810 G. (d) El plan contendrá una lista de nombres, direcciones y números telefónicos de las personas calificadas para actuar como coordinador de emergencia (Ver Regla I-803 C), esta lista será actualizada. Cuando más de una persona esté designada, una de éstas será nombrada como Coordinador Primario de Emergencias y los otros estarán enumerados en el modo en que asumirán la responsabilidad alternadamente. comunicaciones internos y externos y equipo de descontaminación) cuando este equipo sea requerido. Esta lista será actualizada. Además, el plan contendrá la localización y descripción física de cada uno de los objetos en la lista, y una breve descripción de sus capacidades. (f) El plan incluirá un programa de evacuación del personal de la facilidad cuando exista la posibilidad de tal evacuación. El mismo describirá las señales a utilizarse para comenzar la evacuación, las rutas de evacuación y rutas alternas de evacuación (cuando las rutas primarias de evacuación estén bloqueadas por escape de desperdicios peligrosos O fuegos. ) Este nuevo texto es equivalente al 40 C.F.R. Sección 265.52. Se añadirá también, a esta misma Regla 207 B, un inciso (g) que lee como sigue: "(g) Una copia del plan de contingencia y todas sus revisiones debe ser: (i) Mantenido en la facilidad; y (ii) Enviado al Departamento de Policía local, Departamento de bomberos, hospitales y equipo de emergencia locales que pueden ser llamados para proveer sus servicios.' Este inciso (g) corresponde al 40 C.F.R. Sección 265.53. PARTE V REQUISITOS ESPECIALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS REGISTROS E INFORMES PARA LOS GENERADORES DE DESPER- DICIOS SOLIDOS PELIGROSOS, TRANSPORTADORES Y DUEÑOS U OPERADORES DE FACILIDADES PARA DESPERDICIOS SOLIDOS PELIGROSOS.
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