Regl. 8160, art. II-5 dup2
Órdenes de Compra
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Cite as Reglamento Núm. 8160, Art. II-5 dup2
A. Una vez se soliciten en mercado abierto las cotizaciones correspondientes,
según sea el caso de acuerdo a las normas establecidas en este
Reglamento, el Comprador seleccionará la mejor oferta y preparará la
respectiva orden de compra.
B. Una vez se celebre y se adjudique una subasta informal, según sea el caso
de acuerdo a las normas establecidas en este Reglamento, el Comprador
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preparará la respectiva orden de compra.
C. No se obtendrán bienes ni servicios no profesionales sin la correspondiente
orden de compra. Ningún suplidor podrá entregar mercancÃa ni podrá rendir
un servicio si no ha recibido la correspondiente orden de compra
debidamente aprobada.
D. Toda requisición de compra deberá tener aprobada la correspondiente
obligación de fondos previo al inicio de la preparación de la orden de compra.
E. Ningún funcionario o empleado del Colegio Universitario de Justicia Criminal
o de sus componentes operacionales podrá hacer gestiones directas con los
suplidores para obtener bienes o servicios no profesionales sin haber
solicitado la preparación de la respectiva orden de compra o de la
formalización correspondiente del contrato.
F. Se mantendrá un control de las órdenes de compra emitidas, de los
materiales recibidos y pendientes de recibir y de los pagos efectuados contra
dichas órdenes.
G. El Colegio se reserva el derecho de cancelar una orden de compra
adjudicada y enviada a un suplidor si el mismo no cumple con los términos
de entrega, especificaciones, condiciones establecidas o cuando asà lo
estime necesario.
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H. La orden de compra que envuelve la concesión de un descuento por pronto
pago será identificada con un sello que lea "Descuento" para que el pago se
procese dentro del término establecido en la concesión.
I. En aquellas órdenes de compra que envuelvan la concesión de descuento, el
perÃodo de descuento se computará desde la fecha en que el embarque final
de los artÃculos sea entregado, inspeccionado y aceptado, los servicios sean
rendidos y las facturas correspondientes certificadas sean presentadas para
el pago por el contratista.
SEGUNDA PARTE
ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIO NO PROFESIONALES MEDIANTE
SUBASTA INFORMAL
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