Regl. 8160, art. II-5 dup3

Cancelación Tardía de una Oferta

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Cite as Reglamento Núm. 8160, Art. II-5 dup3

La cancelación de una licitación, por parte del licitador, después de iniciada la apertura de los pliegos de licitación y sin que muestren razones justificadas para ello, se considerará como incumplimiento de contrato. El Colegio podrá tomar la acción mor legal que considere pertinente.
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