Regl. 8160, art. IV-2 dup2

Norma General de Adjudicación

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A. AI adjudicar las subastas, la Junta se atenderá en primera instancia a la siguiente norma general de adjudicación. 1. La adjudicación de las subastas de adquisición se hará a favor del licitador que esté respaldado por un buen historial de capacidad y cumplimiento que ofrezca seguridad a la Junta de que el mismo cumplirá con los términos del contrato que en su día se otorgue, siempre y cuando su oferta reúna los siguientes requisitos. mar b. Que cumpla con las especificaciones, condiciones y demás requisitos establecidos en el pliego de la subasta. C. Que sea el mejor postor.
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