Regl. 8160, art. IV-2 dup2
Norma General de Adjudicación
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Cite as Reglamento Núm. 8160, Art. IV-2 dup2
A. AI adjudicar las subastas, la Junta se atenderá en primera instancia a la
siguiente norma general de adjudicación.
1. La adjudicación de las subastas de adquisición se hará a favor del
licitador que esté respaldado por un buen historial de capacidad y
cumplimiento que ofrezca seguridad a la Junta de que el mismo cumplirá
con los términos del contrato que en su día se otorgue, siempre y cuando
su oferta reúna los siguientes requisitos.
mar
b. Que cumpla con las especificaciones, condiciones y demás requisitos
establecidos en el pliego de la subasta.
C. Que sea el mejor postor.