Regl. 8160, art. IV-3 dup2
Reglas EspecÃficas de Adjudicación
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Cite as Reglamento Núm. 8160, Art. IV-3 dup2
A. AI evaluar las ofertas ante su consideración, la Junta podrá encontrarse
con una serie de ofertas que no se atengan a la directriz general
establecida en el artÃculo anterior, pero que podrÃan ser susceptibles de
evaluación sujeto a los controles que se detallan a continuación:
1. Ley de Preferencia Para la adjudicación de subastas, se
considerarán las disposiciones de la Ley Número 42 del 5 de
agosto de 1989 y de la Ley Número109 del 12 de julio de
1985, las cuales establecen ciertas preferencias en las
compras de mercaderÃa, provisiones, suministros, equipos y
materiales producidos, manufacturados o ensamblados en
Puerto Rico. Dicha preferencia deberá ser reclamada por los
licitadores mediante la correspondiente identificación, lo cual
se hará constar en la invitación a subasta.
2. Mejor Postor La adjudicación de subastas se hará al mejor
postor, tomando en consideración, además de los anteriores
requisitos, factores tales como: las especificaciones
sometidas, los descuentos ofrecidos por pronto pago, su
responsabilidad económica, el tiempo de entrega o ejecución
que se ofrezca y las experiencias obtenidas con los licitadores
en contratos anteriores, en cuanto al cumplimiento con los
términos de los contratos.
3. Rechazo de Mejor Oferta La Junta podrá rechazar la mejor
oferta en precio cuando tenga conocimiento y exista evidencia
de que el licitador que hace la oferta no ha dado atención y
cumplimiento satisfactorio a contratos que le hayan sido
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otorgados anteriormente. También se podrá rechazar, cuando
no cumpla con las especificaciones, requisitos y términos de
la subasta.
4. Términos de Entrega como Factor Principal - Si en la
convocatoria a subasta se establece que el término de
entrega es un factor primordial que podrÃa afectar
adversamente el desarrollo del programa, éste se constituirá
en factor principal al momento de evaluar las ofertas para
adjudicación.
5. Descuentos por Pronto Pago Los descuentos por pronto
pago podrán descontarse como parte de la oferta a los fines
mar
de la adjudicación de la subasta, siempre que éstos se
ajusten a la estipulación que al efecto aparezca en la
convocatoria a subasta.
6. Adjudicación por Partidas La Junta podrá aceptar o
rechazar cualquier partida, grupo o grupos de partidas de
cualquier oferta, asà como ordenar cantidades menores a las
establecidas, según convenga a los mejores intereses del
Colegio y sus componentes, siempre que esa no haya sido
condicionada por el licitador a una aceptación distinta. Se
podrá también adjudicar las subastas, englobando partidas,
cuando asà se estime aconsejable y conveniente al interés
público.
7. Oferta Única Se podrá rechazar la única oferta recibida,
aunque ésta reúna los requisitos de la subasta, si el precio
ofrecido es irrazonable o si el licitador no es confiable de
acuerdo a los criterios de la Junta. En el caso de la
irracionabilidad del precio, la Junta podrá autorizar al
representante autorizado de la oficina peticionaria a negociar
con el único licitador. De no poder llegar a un acuerdo se
puede hacer la gestión de adquirir el bien o servicio no
profesional en mercado abierto con otros licitadores o
negociar con el único licitador, según sea más conveniente
para el Colegio.
8. Empate de Ofertas Dos o más ofertas se consideran
empatadas cuando sean idénticas en precios,
especificaciones y demás condiciones estipuladas en la
convocatoria a subasta. En casos de empate, la Junta de
subasta podrá:
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a. Decidir el empate a base de la experiencia que
haya obtenido con los licitadores en contratos que
le hayan sido otorgados anteriormente.
b. Anunciar una nueva subasta donde sólo participen
los licitadores empatados.
C. Adjudicar la misma por sorteo en presencia de los
licitadores que hayan resultado empatados. En
caso de que los representantes de los licitadores
no comparezcan, el sorteo podrá efectuarse ante
testigos imparciales.
d. Adjudicar la subasta en casos excepcionales a
ambos licitadores, siempre que se obtenga la
aprobación escrita de éstos.
will
9. Rechazo Global Se podrá rechazar cualquiera o todas las
ofertas recibidas para una subasta, en los siguientes casos:
a. Uno o más de los licitadores no cumplan con
algunos de los requisitos, especificaciones o
condiciones estipuladas.
b. Se estime que no se ha obtenido la competencia
adecuada.
C. Los precios obtenidos son irrazonables.
d. No haya fondos disponibles suficientes para pagar
los artÃculos o servicios de la oferta más baja en
precio.
e. Si ha habido colusión, es decir, que los licitadores
se han puesto de acuerdo para defraudar,
controlar el mercado del producto solicitado y se
han puesto de acuerdo entre sà para cotizar
precios irrazonablemente altos. En este caso los
licitadores envueltos estarán sujetos a las
disposiciones legales y reglamentos que apliquen
y se procederá con alguna de las siguientes
alternativas, según sea más conveniente.
1. Se anunciará una nueva subasta.
2. Se negociará la compra con los licitadores.
3. Se hará la compra en mercado abierto.
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4. Se dispondrá del asunto en la forma más
beneficiosa para el Colegio y sus
componentes operacionales, en armonÃa
con las circunstancias envueltas.
10. Compras Negociadas Se podrá concertar contrato
mediante negociación si conviene al interés público bajo las
siguientes situaciones.
a. Todas las ofertas recibidas sean rechazadas.
b. No se reciban ofertas luego de haberse anunciado
la subasta en dos ocasiones.
C. Los precios cotizados resulten demasiado altos.
d. Los términos de la oferta resulten en alguna forma
mar
oneroso para el Estado.
e. Las ofertas recibidas se desvÃen sustancialmente
de los requisitos del Colegio y sus componentes
operacionales y el interés público no permita la
celebración de una nueva subasta o que de
celebrarse ésta el resultado serÃa el mismo.
f. AI negociarse una compra se deberá considerar lo
siguiente:
1. La negociación se efectuará hasta donde
sea posible, ajustándose a las
especificaciones, términos y condiciones
establecidas en la subasta.
2. Luego de estudiar las cotizaciones
recibidas, se comenzará la negociación con
el postor más bajo. Si la oferta de precio
más bajo fuese la más conveniente para el
Colegio se dejará constancia escrita en el
expediente sobre las razones que
impidieron la aceptación de dicha oferta a
la base de negociación y se procederá con
el estudio de la oferta del siguiente postor
más bajo.
3. Cuando todas las ofertas recibidas, se
desvÃen en una forma sustancial de los
requisitos del Colegio o de sus
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componentes operacionales o de los
fondos disponibles para la determinada
compra, y no sea posible convocar a una
nueva subasta, se podrá ofrecer una nueva
oportunidad a todos los licitadores cuyas
ofertas podrÃan ser aceptables, para que
mediante comunicación escrita, mejoren su
oferta.
4. Se autorizará el contrato con aquel postor
cuya oferta revisada convenga mejor al
interés público.
5. La negociación de un contrato en una
mar
subasta donde se reciban ofertas no podrá
efectuarse antes de vencer el perÃodo que
para los efectos de impugnación, concede
este Reglamento.
6. La determinación de compra que conlleva a
este tipo de transacción no estará sujeta a
ser apelada, revisada o impugnada.
11. Desviaciones Permisibles La Junta podrá excusar u obviar
cualquier requisito en las especificaciones, términos y
condiciones que no estén en conflicto con el uso,
funcionamiento y calidad de los artÃculos o servicios, siempre
que con ello se beneficie el interés público.