Regl. 8160, art. IV-3 dup2

Reglas Específicas de Adjudicación

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Cite as Reglamento Núm. 8160, Art. IV-3 dup2

A. AI evaluar las ofertas ante su consideración, la Junta podrá encontrarse con una serie de ofertas que no se atengan a la directriz general establecida en el artículo anterior, pero que podrían ser susceptibles de evaluación sujeto a los controles que se detallan a continuación: 1. Ley de Preferencia Para la adjudicación de subastas, se considerarán las disposiciones de la Ley Número 42 del 5 de agosto de 1989 y de la Ley Número109 del 12 de julio de 1985, las cuales establecen ciertas preferencias en las compras de mercadería, provisiones, suministros, equipos y materiales producidos, manufacturados o ensamblados en Puerto Rico. Dicha preferencia deberá ser reclamada por los licitadores mediante la correspondiente identificación, lo cual se hará constar en la invitación a subasta. 2. Mejor Postor La adjudicación de subastas se hará al mejor postor, tomando en consideración, además de los anteriores requisitos, factores tales como: las especificaciones sometidas, los descuentos ofrecidos por pronto pago, su responsabilidad económica, el tiempo de entrega o ejecución que se ofrezca y las experiencias obtenidas con los licitadores en contratos anteriores, en cuanto al cumplimiento con los términos de los contratos. 3. Rechazo de Mejor Oferta La Junta podrá rechazar la mejor oferta en precio cuando tenga conocimiento y exista evidencia de que el licitador que hace la oferta no ha dado atención y cumplimiento satisfactorio a contratos que le hayan sido -19- otorgados anteriormente. También se podrá rechazar, cuando no cumpla con las especificaciones, requisitos y términos de la subasta. 4. Términos de Entrega como Factor Principal - Si en la convocatoria a subasta se establece que el término de entrega es un factor primordial que podría afectar adversamente el desarrollo del programa, éste se constituirá en factor principal al momento de evaluar las ofertas para adjudicación. 5. Descuentos por Pronto Pago Los descuentos por pronto pago podrán descontarse como parte de la oferta a los fines mar de la adjudicación de la subasta, siempre que éstos se ajusten a la estipulación que al efecto aparezca en la convocatoria a subasta. 6. Adjudicación por Partidas La Junta podrá aceptar o rechazar cualquier partida, grupo o grupos de partidas de cualquier oferta, así como ordenar cantidades menores a las establecidas, según convenga a los mejores intereses del Colegio y sus componentes, siempre que esa no haya sido condicionada por el licitador a una aceptación distinta. Se podrá también adjudicar las subastas, englobando partidas, cuando así se estime aconsejable y conveniente al interés público. 7. Oferta Única Se podrá rechazar la única oferta recibida, aunque ésta reúna los requisitos de la subasta, si el precio ofrecido es irrazonable o si el licitador no es confiable de acuerdo a los criterios de la Junta. En el caso de la irracionabilidad del precio, la Junta podrá autorizar al representante autorizado de la oficina peticionaria a negociar con el único licitador. De no poder llegar a un acuerdo se puede hacer la gestión de adquirir el bien o servicio no profesional en mercado abierto con otros licitadores o negociar con el único licitador, según sea más conveniente para el Colegio. 8. Empate de Ofertas Dos o más ofertas se consideran empatadas cuando sean idénticas en precios, especificaciones y demás condiciones estipuladas en la convocatoria a subasta. En casos de empate, la Junta de subasta podrá: -20- a. Decidir el empate a base de la experiencia que haya obtenido con los licitadores en contratos que le hayan sido otorgados anteriormente. b. Anunciar una nueva subasta donde sólo participen los licitadores empatados. C. Adjudicar la misma por sorteo en presencia de los licitadores que hayan resultado empatados. En caso de que los representantes de los licitadores no comparezcan, el sorteo podrá efectuarse ante testigos imparciales. d. Adjudicar la subasta en casos excepcionales a ambos licitadores, siempre que se obtenga la aprobación escrita de éstos. will 9. Rechazo Global Se podrá rechazar cualquiera o todas las ofertas recibidas para una subasta, en los siguientes casos: a. Uno o más de los licitadores no cumplan con algunos de los requisitos, especificaciones o condiciones estipuladas. b. Se estime que no se ha obtenido la competencia adecuada. C. Los precios obtenidos son irrazonables. d. No haya fondos disponibles suficientes para pagar los artículos o servicios de la oferta más baja en precio. e. Si ha habido colusión, es decir, que los licitadores se han puesto de acuerdo para defraudar, controlar el mercado del producto solicitado y se han puesto de acuerdo entre sí para cotizar precios irrazonablemente altos. En este caso los licitadores envueltos estarán sujetos a las disposiciones legales y reglamentos que apliquen y se procederá con alguna de las siguientes alternativas, según sea más conveniente. 1. Se anunciará una nueva subasta. 2. Se negociará la compra con los licitadores. 3. Se hará la compra en mercado abierto. -21- 4. Se dispondrá del asunto en la forma más beneficiosa para el Colegio y sus componentes operacionales, en armonía con las circunstancias envueltas. 10. Compras Negociadas Se podrá concertar contrato mediante negociación si conviene al interés público bajo las siguientes situaciones. a. Todas las ofertas recibidas sean rechazadas. b. No se reciban ofertas luego de haberse anunciado la subasta en dos ocasiones. C. Los precios cotizados resulten demasiado altos. d. Los términos de la oferta resulten en alguna forma mar oneroso para el Estado. e. Las ofertas recibidas se desvíen sustancialmente de los requisitos del Colegio y sus componentes operacionales y el interés público no permita la celebración de una nueva subasta o que de celebrarse ésta el resultado sería el mismo. f. AI negociarse una compra se deberá considerar lo siguiente: 1. La negociación se efectuará hasta donde sea posible, ajustándose a las especificaciones, términos y condiciones establecidas en la subasta. 2. Luego de estudiar las cotizaciones recibidas, se comenzará la negociación con el postor más bajo. Si la oferta de precio más bajo fuese la más conveniente para el Colegio se dejará constancia escrita en el expediente sobre las razones que impidieron la aceptación de dicha oferta a la base de negociación y se procederá con el estudio de la oferta del siguiente postor más bajo. 3. Cuando todas las ofertas recibidas, se desvíen en una forma sustancial de los requisitos del Colegio o de sus -22- componentes operacionales o de los fondos disponibles para la determinada compra, y no sea posible convocar a una nueva subasta, se podrá ofrecer una nueva oportunidad a todos los licitadores cuyas ofertas podrían ser aceptables, para que mediante comunicación escrita, mejoren su oferta. 4. Se autorizará el contrato con aquel postor cuya oferta revisada convenga mejor al interés público. 5. La negociación de un contrato en una mar subasta donde se reciban ofertas no podrá efectuarse antes de vencer el período que para los efectos de impugnación, concede este Reglamento. 6. La determinación de compra que conlleva a este tipo de transacción no estará sujeta a ser apelada, revisada o impugnada. 11. Desviaciones Permisibles La Junta podrá excusar u obviar cualquier requisito en las especificaciones, términos y condiciones que no estén en conflicto con el uso, funcionamiento y calidad de los artículos o servicios, siempre que con ello se beneficie el interés público.
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