Regl. 8160, art. I-4 dup2

Alcance

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Cite as Reglamento Núm. 8160, Art. I-4 dup2

Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a la adquisición de bienes y servicios no profesionales, a todo empleado o funcionario del Colegio Universitario de Justicia Criminal, a toda persona particular que intervenga directa o indirectamente en el proceso de adquisición de bienes y servicios no profesionales del Colegio y sus componentes operacionales actuales y cualquier otro organismo que en el futuro forme parte del Colegio Universitario de Justicia Criminal.
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