Regl. 8160, art. I-4 dup2
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Cite as Reglamento Núm. 8160, Art. I-4 dup2
Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a la adquisición de bienes y
servicios no profesionales, a todo empleado o funcionario del Colegio Universitario de
Justicia Criminal, a toda persona particular que intervenga directa o indirectamente en
el proceso de adquisición de bienes y servicios no profesionales del Colegio y sus
componentes operacionales actuales y cualquier otro organismo que en el futuro forme
parte del Colegio Universitario de Justicia Criminal.