Regl. 8160, art. I-5 dup2
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8160, Art. I-5 dup2
Para propósito de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados
que se expresan a continuación.
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1. Aviso de Cambio Documento oficial tramitado por la División de Compras para
legalizar acuerdos que modifiquen las transacciones cubiertas por una orden de
compra.
2. Bienes Conjunto de artículos necesarios para el desempeño de un servicio o
para la realización de una obra.
3. Compra Medio de adquirir un bien o servicio no profesional a cambio de un
pago en dinero.
4. Comprador - Funcionario o empleado autorizado por el Colegio Universitario de
Justicia Criminal para adquirir bienes y servicios no profesionales a tenor con lo
establecido en este Reglamento.
5. Compra en Mercado Abierto - Procedimiento de compra que se utiliza para la
adquisición de bienes y servicios no profesionales cuyo importe fluctúe entre
$.01 $25,000.
6. Compra por Subasta Informal - Procedimiento de Compra que se utiliza para la
adquisición de bienes y servicios no profesionales cuyo importe sea de
$25,000.01 en adelante.
7. Cotización Oferta de precios y condiciones por escrito de un bien o servicio no
profesional, respondiendo el licitador a una solicitud por parte del Colegio o sus
componentes operacionales. Dicha solicitud se puede hacer por teléfono, fax,
correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación disponible.
8. Colegio Significa el Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico.
9. División de Compras Es la unidad responsable de la adquisición de bienes y
servicios no profesionales del Colegio y sus componentes operacionales. Será
responsable de cumplir con las directrices establecidas en este Reglamento.
10. Emergencia Se entenderá por emergencia aquella situación que ocasione
unas necesidades inesperadas e imprevistas y que requieran la acción
inmediata de parte del personal que labora en el Colegio Universitario de Justicia
Criminal de Puerto Rico, tales como la vida, salud o seguridad de ciudadanos
que estén en peligro, los servicios públicos o la propiedad del Gobierno que
pueda afectarse.
11. Equipo Todos los bienes muebles que tienen vida útil de por lo menos dos (2)
años y que puedan usarse repetidamente sin cambiar la naturaleza o
consumirse.
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12. Especificaciones Conjunto de características primordiales de suministros,
servicios no personales utilizadas como referencia para cada renglón o
cotización o subasta y calidad con que se describen.
13. Fianza de Ejecución (Performance Bond) Garantía o cantidad de dinero que se
le requiere a un licitador para asegurar el cumplimiento de una obligación
contraída. Las mismas deben ser prestadas por compañías de seguros
autorizadas por la Oficina del Comisionado de Seguros a hacer negocios en
Puerto Rico.
14. Junta de Subastas - La Junta de Subastas es un organismo administrativo de
estudio, evaluación y adjudicación de subasta, cuyas funciones se rigen por este
Reglamento. La misma es nombrada por la Junta de Directores del Colegio.
15. Licitación Oferta de precios y condiciones por un bien o servicio no profesional,
respondiendo el licitador a una convocatoria a subasta informal.
mor
16. Licitador Cualquier persona natural o jurídica disponible e interesada en
contratar y comparecer a la presentación de ofertas para subastas del Colegio.
Se creará un procedimiento donde se garantice que el licitador este apto para
hacer negocios con el Gobierno de Puerto Rico y los Estados Unidos.
17. Licitador Agraciado Cualquier persona natural o jurídica a quien se le adjudica
la buena pro de una o más partidas en una subasta.
18. Mercado Abierto Procedimiento especial para adquirir un bien o servicio no
profesional que se utiliza cuando la adquisición del mismo esté exento por ley o
por reglamento de una subasta informal. El mismo consiste en solicitarle a los
suplidores por cualquier medio de comunicación establecido en este
Reglamento, una cotización escrita donde indiquen el precio, especificaciones y
condiciones del bien o servicio a ofrecer.
19. Obra Cualquier trabajo de construcción, reconstrucción, alteración, ampliación,
mejora, reparación, conservación o mantenimiento de cualquiera estructura, sin
limitarse a edificaciones que correspondan a funciones prescritas por ley a ser
descargadas por el Colegio.
20. Oferta Se refiere a las propuestas que sometan los licitadores interesados en
la buena pro de una subasta.
21. Oficina Peticionaria- Cualquier Oficina, Unidad, Área, etc. dentro del Colegio
Universitario de Justicia Criminal o sus componentes operacionales que solicitan
la adquisición de un bien o servicio no profesional mediante la tramitación de
una requisición de compras.
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22. Solicitud de Propuestas selladas Compra que normalmente es de una subasta,
pero que debido a circunstancias excepcionales, el Secretario o su
representante autorizado entiende que es más beneficioso y ventajoso ya que
permite discusiones y negociaciones sobre propuestas recibidas antes de hacer
la adjudicación.
23. Reglamento Se refiere al Reglamento de Adquisición de Bienes, Servicios no
Profesionales, el cual aplica tanto al Colegio como a sus subsidiaras.
24. Requisición de Compras Documento utilizado por las oficinas peticionarias
para solicitar la adquisición de un bien o servicio no profesional. Toda
requisición debe ser trabajada por el Director de la División de Compras, Agente
Comprador, Delegado Comprador o su representante autorizado
independientemente de la cuantía de la misma. El Director de la División de
Compras o su representante autorizado será responsable de determinar el
mecanismo para adquirir el buen o servicio. Ninguna de las oficinas
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peticionarias está autorizada a tramitar directamente una requisición de compras
a otras áreas de trabajo que no sea la División de Compras.
25 Rector(a) Se refiere al Rector(a) del Colegio Universitario de Justicia Criminal.
26. Servicios No Profesionales Significa aquellos servicios cuya prestación
principal consista del producto de la labor en la cual no se requieren
conocimientos, destrezas ni habilidades especializadas. Bajo esta categoría
están incluidos los servicios misceláneos prestados por corporación, sociedades,
etc. tales como servicios de comida (catering), adiestramientos, servicios de
mantenimiento y limpieza de las estructuras, servicios de reparación de
estructuras, servicios de reparación y mantenimiento de equipo, servicios de
recogido de valores, servicios de limpieza y mantenimiento de aires
acondicionados, arrendamiento de equipo, incluyendo autos y cualquier otro tipo
de servicio esporádico. Existen reglas especiales para determinar cuándo este
tipo de servicio se debe adquirir mediante la tramitación de una orden de compra
o bajo la tramitación de un contrato. Cuando el servicio se tenga que adquirir
mediante la tramitación de una orden de compra aplicarán las disposiciones de
este Reglamento y cuando el servicio se tenga que adquirir mediante la
tramitación de un contrato aplicarán las disposiciones de los procedimientos que
apliquen.
27. Subasta Informal Procedimiento para adquirir bienes o servicios no
profesionales mediante el cual se le solicita a un número de licitadores que
reúnan los requisitos establecidos en este Reglamento, que ofrezcan precios y
términos conforme a las especificaciones y condiciones solicitadas. De esta
forma se estipula la competencia comercial para que el Colegio pueda adquirir
los mejores bienes, obras y servicios a los mejores precios y condiciones
posibles.
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28. Único Licitador Disponible Única persona natural o jurídica que está dispuesta
a servir el bien o servicio no profesional que se interesa en el momento y bajo
las condiciones que se solicita.
29. Única Fuente de Abasto La existencia de un sólo suplidor.