Regl. 3215, art. 3008

de RCRA o una orden administrativa

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 3008

emitida por la Junta no aplicará el requisito de este párrafo. Sin embargo, el dueño u operador cerrará la facilidad de acuerdo a las fechas límites establecidas en la Regla II-807 D). Regla II-807 D Cierre: Tiempo Permitido para el Cierre. (1) Dentro de un término de noventa (90) días después de recibir el último embarque o cargamento de desperdicios peligrosos, el dueño u operador tratará, removerá del lugar, O dispondrá en el lugar, de todo desperdicio peligroso de conformidad con el plan de cierre aprobado. La Junta podrá aprobar un término mayor si el dueño u operador demuestra que: (a) (i) La actividad requerida para cumplir con este párrafo necesariamente tomará más de noventa (90) días para finalizar; O 130 (ii) (A) La facilidad tiene una capacidad para recibir desperdicios adicionales; (B) Existe una probabilidad razonable que una persona que no sea el dueño O el operador comience nuevamente operaciones en el lugar; y (c) Sería contraproducente cerrar la facilidad y continuar operando en el lugar; y (b) Ha tomado y continuará tomando todos los pasos necesarios para evitar amenazas a la salud humana O al ambiente. (2) El dueño u operador finalizará las actividades de cierre de acuerdo con el plan aprobado de cierre y dentro de un término de 180 días después de recibir el último embarque O cargamento de desperdicios. La Junta podrá aprobar un término mayor para el cierre si el dueño u operador demuestra que: (a) (i) Las actividades del cierre tomarán necesariamente más de 180 días para terminarse; O (ii) (A) La facilidad tiene capacidad para recibir desperdicios adicionales; (B) Existe una probabilidad razonable que una persona que no sea el dueño o el operador comenzará nuevamente la operación del lugar; y (c) El cierre de la facilidad sería incompatible con la continuación de operaciones en el lugar; y (b) Ha tomado y continuará tomando todas las medidas para evitar amenazas a la salud O al ambiente desde una facilidad sin estar cerrada pero inactiva. (Comentario: cualquier extensión del término de 90 días O del término de 180 días según esta regla se podrá considerar como una modificación menor. Según los párrafos (1) (a) (ii) y (2) (a) (ii) de esta regla, si comienza nuevamente la operación en el lugar, la Junta podrá ordenar que las actividades de cierre sean diferidas hasta que se finalize la nueva operación.
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