Regl. 8160, art. I-5 dup3
Miembros en Propiedad y Alternos
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Cite as Reglamento Núm. 8160, Art. I-5 dup3
A. Los tres (3) miembros en propiedad serán representantes autorizados de
cualquiera de las siguientes áreas del Colegio.
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1. Área de Administración
2. Asesor Legal
3. Área de Servicios Generales y Planta Física
4. Área de Presupuesto y Finanzas
5. Área de Compras
B. Los dos (2) miembros alternos serán representantes autorizados de los
siguientes componentes operacionales:
1. Sección de Mantenimiento
2. Área de Compras
3. Área de Finanzas
C. Los miembros alternos sustituirán a los miembros en propiedad de la Junta
que no puedan asistir a alguna de las reuniones que se celebren,
convirtiéndose en ese momento como miembro en propiedad.
MDR
D. Dos (2) de los tres (3) miembros en propiedad de la Junta constituirán
quórum y los acuerdos serán por mayoría de los presentes.
E. La Junta tendrá de cierta flexibilidad, para que uno de los miembros
sustitutos pase a ser miembro en propiedad y constituya parte del quórum en
aquellos casos donde la subasta a celebrarse pertenezca a ese componente
operacional. Bajo ninguna circunstancia se podrá adjudicar una subasta para
alguno de los componentes operacionales si en la composición de la Junta
de dicha subasta no existía un representante del componente operacional en
cuestión.