Regl. 8160, art. I-5 dup3

Miembros en Propiedad y Alternos

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Cite as Reglamento Núm. 8160, Art. I-5 dup3

A. Los tres (3) miembros en propiedad serán representantes autorizados de cualquiera de las siguientes áreas del Colegio. -9- 1. Área de Administración 2. Asesor Legal 3. Área de Servicios Generales y Planta Física 4. Área de Presupuesto y Finanzas 5. Área de Compras B. Los dos (2) miembros alternos serán representantes autorizados de los siguientes componentes operacionales: 1. Sección de Mantenimiento 2. Área de Compras 3. Área de Finanzas C. Los miembros alternos sustituirán a los miembros en propiedad de la Junta que no puedan asistir a alguna de las reuniones que se celebren, convirtiéndose en ese momento como miembro en propiedad. MDR D. Dos (2) de los tres (3) miembros en propiedad de la Junta constituirán quórum y los acuerdos serán por mayoría de los presentes. E. La Junta tendrá de cierta flexibilidad, para que uno de los miembros sustitutos pase a ser miembro en propiedad y constituya parte del quórum en aquellos casos donde la subasta a celebrarse pertenezca a ese componente operacional. Bajo ninguna circunstancia se podrá adjudicar una subasta para alguno de los componentes operacionales si en la composición de la Junta de dicha subasta no existía un representante del componente operacional en cuestión.
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