Regl. 8160, art. I-7 dup2
Términos de los Miembros de la Junta
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Cite as Reglamento Núm. 8160, Art. I-7 dup2
Los miembros de la Junta desempeñarán sus deberes y ocuparán sus cargos hasta
que la Junta de Directores del Colegio Universitario de Justicia Criminal disponga lo
contrario. Si se diera el caso que en un futuro se añadiera otro componente
operacional al Colegio, se seguirá el mismo procedimiento que se establece en este
Reglamento.