Regl. 8160, art. I-7 dup2

Términos de los Miembros de la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 8160, Art. I-7 dup2

Los miembros de la Junta desempeñarán sus deberes y ocuparán sus cargos hasta que la Junta de Directores del Colegio Universitario de Justicia Criminal disponga lo contrario. Si se diera el caso que en un futuro se añadiera otro componente operacional al Colegio, se seguirá el mismo procedimiento que se establece en este Reglamento.
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