Regl. 8160, art. I dup2
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 8160, Art. I dup2
A. La responsabilidad de los trámites de las subastas informales del Colegio
como de los componentes operacionales estará centralizada en la División
de Compras. Las compras en mercado abierto y las compras por subastas
informales serán efectuadas en las respectivas divisiones de compra tanto
del Colegio como en cada uno de los componentes operacionales.
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B. Cuando resulte más conveniente y económico para el Colegio se podrán
formalizar contratos anuales, contra los cuales se irán efectuando las
compras a medida que vayan surgiendo las necesidades.
C. No se efectuará ninguna transacción en la cual haya fraccionamiento de las
compras con el propósito de lograr que la misma se efectúe bajo normas
distintas o en un nivel diferente al que le correspondÃa, conforme al monto
envuelto. Las necesidades se agruparán al efectuar las compras, en tal
forma que las transacciones puedan efectuarse en la forma más económica y
conveniente al interés público, en armonÃa con este Reglamento.
D. El Colegio y sus componentes operacionales usarán las instalaciones que
ofrecen el almacén, reproducción y el taller de reparaciones y mantenimiento
de vehÃculos, cuando éstas resulten más convenientes, económicas y
ventajosas.
E. Los funcionarios o empleados en quienes se delegue la función de la
actividad de compras, no podrán aceptar atenciones especiales, regalÃas,
prestar dinero, o tomar dinero prestado de firma comercial o individuo alguno
que provea servicios o suministros al Colegio o a sus componentes
operacionales.