Regl. 8160, art. I dup2

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 8160, Art. I dup2

A. La responsabilidad de los trámites de las subastas informales del Colegio como de los componentes operacionales estará centralizada en la División de Compras. Las compras en mercado abierto y las compras por subastas informales serán efectuadas en las respectivas divisiones de compra tanto del Colegio como en cada uno de los componentes operacionales. -24- B. Cuando resulte más conveniente y económico para el Colegio se podrán formalizar contratos anuales, contra los cuales se irán efectuando las compras a medida que vayan surgiendo las necesidades. C. No se efectuará ninguna transacción en la cual haya fraccionamiento de las compras con el propósito de lograr que la misma se efectúe bajo normas distintas o en un nivel diferente al que le correspondía, conforme al monto envuelto. Las necesidades se agruparán al efectuar las compras, en tal forma que las transacciones puedan efectuarse en la forma más económica y conveniente al interés público, en armonía con este Reglamento. D. El Colegio y sus componentes operacionales usarán las instalaciones que ofrecen el almacén, reproducción y el taller de reparaciones y mantenimiento de vehículos, cuando éstas resulten más convenientes, económicas y ventajosas. E. Los funcionarios o empleados en quienes se delegue la función de la actividad de compras, no podrán aceptar atenciones especiales, regalías, prestar dinero, o tomar dinero prestado de firma comercial o individuo alguno que provea servicios o suministros al Colegio o a sus componentes operacionales.
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