Regl. 8161
Número 8161 Reglamento de Recaudación, Deposito y Proceso de Control Interno de Contabilidad por Recaudadores Sustitutos
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Cite as Reglamento Núm. 8161
COLEGIO UNIVERSITARIO DE JUSTICIA CRIMINAL DE PUERTO RICO
8161
Fecha:
16 de febrero de 2012
Hon. Kenneth D. McClintock
Secretario de Estado
Por:
Eduardo Arosemena Muñoz
Secretario Auxiliar de Servicios
Reglamento de Recaudación, Deposito y Proceso de
Control Interno de Contabilidad por Recaudadores o
Sustitutos
COLEGIO UNIVERSITARIO
1997
Junio - 2011
INDICE
Base Legal
1
Aplicación y Propósito
1
Definiciones y Términos
1
Disposiciones EspecÃficas
2
-Nombramiento, Cambio o Cese
2
-Impresión de los Recibos
4
-Recibo de Valores
4
-Depósito de Valores
6
-Informe a Rendirse y Contabilidad de los Valores
Depositados
6
Disposiciones Generales
7
Cláusula de Salvedad
7
Vigencia
7
Certificación
7
Reglamento de Recaudación, Depósito y Proceso de Control
Interno de Contabilidad por Recaudadores o Sustitutos
Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
Base Legal
Se promulga este Reglamento de acuerdo a la Ley Núm 155 de 17 de julio del 1999
conocida como El colegio Universitario Justicia Criminal, según enmendada por la Ley
Núm. 321 de 2 de septiembre del 2000, el cual dispone en el ArtÃculo 7, sobre la
"Integración de Funciones Fiscales y Administrativas", que se autoriza al Colegio a abrir
una cuenta corriente en una institución bancaria para depositar los recaudos de los
ingresos propios del Colegio.
Aplicación y Propósito
La disposición de este Reglamento aplica al Colegio Universitario Justicia Criminal cuyo
MAR
fondo está bajo la custodia de una institución bancaria determinada por la Junta de
Directores. Tiene como propósito reglamentar las operaciones de recaudación,
depósito, control interno de contabilidad de los fondos que se recaudan mediante el
ArtÃculo X del Reglamento de Ingresos Propios que recibe el Colegio, y estos son
recaudados por el Recaudador o su Sustituto, que serán nombrado por el (la) Rector
(a) o el personal autorizado.
Definiciones de Términos
1.
Colegio se refiere al Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico.
2.
Fondo dinero y cualquier otro activo de igual naturaleza perteneciente a
recaudos por el colegio que recibe por concepto de ingresos propios.
3.
Institución Bancaria es la institución escogida y autorizada por la Junta de
Directores para custodiar y depositar los recaudos del Colegio mediante los
concepto traspaso, aportaciones, contratos de servicios de adiestramiento,
transcripciones, cuotas certificaciones concesionarios y otros.
4.
Recaudador personal que ocupe un puesto regular, transitorio o por contrato
en el Colegio nombrado por el (la) Rector (a) o el personal autorizado, para
recibir los recaudos.
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de Contabilidad por Recaudadores o Sustitutos
Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
5.
Recaudador Sustituto personal nombrado por el (la) Rector (a) o el personal
autorizado, para actuar como sustituto del recaudador, cuando este tiene que
ausentarse.
6.
Valor incluye giros, cheques y tarjeta de débito o crédito.
Disposiciones EspecÃficas
A.
Nombramiento, Cambio o Cese
1.
El Recaudador o el Sustituto actuará mediante nombramiento del (la)
Rector (a) o su personal autorizado.
2.
El personal que se nombre como recaudador y/o sustituto no podrá hacer
meck
gestiones de cobro de deuda; solamente podrá realizar las siguientes
funciones:
a.
Recibirá todos los recaudo diarios del Colegio
b.
Preparará y entregará el Recibo Oficial
C.
Custodiará el libro del recibo oficial que llevará a diario, el cual
mantendrá el control de la copia y la secuencia de número de los
recibos entregados.
d.
Recibirá del solicitante de transcripción de crédito la hoja de
Solicitud Copia de Expediente Académico, luego procederá ha
sacar copia de la solicitud y giro o cheque para mantener en los
archivos de la oficina de recaudación.
e.
Preparará la hoja de Entrada de Datos de Expediente Académico
(anejo II) donde enviará a la oficina de Registraduria la original de
la hoja de Entrada de Datos junto con la original de la Solicitud de
Copia de Expediente Académico.
f.
Preparará la Hoja de Cuadre por Recaudo Diario (anejo III) al
finalizar el dÃa y esta hoja la enviará junto con los recaudos a la
persona autorizada a custodiar el dinero.
g.
Preparará un informe mensual de los ingresos recibidos (anejo I).
3.
Se nombrará un funcionario autorizado a custodiar el dinero y no realizará
funciones que conflijan con las funciones del Recaudador, este se
encargará de ejercer las siguientes funciones.
Oficina de Recaudaciones
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Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
a.
Recibirá la Hoja de Cuadre por Recaudo Diario y revisará los
recaudos, certificará que la cantidad reportada en el cuadre sea la
misma que se el recaudo.
b.
Guardará los recaudos en una caja de seguridad hasta que se
entregue a la persona autorizada a depositar en el banco.
C.
Recibirá del funcionario a cargo de la unidad de origen o su
representante autorizado copia de la factura al cobro de aquellos
servicios que ofrece el Colegio mediante adiestramiento,
readiestramiento y otros. Estas se archivarán en orden alfabético.
d.
Verificará los recaudos que se efectúen por concepto de servicios
por contrato junto con la copia de la factura al cobro que se
mantiene en el archivo.
e.
Confeccionará el Comprobante de Remesa que se enviará a la
oficina de finanzas, y se incluye un reporte de aquellos recaudos
que se reciben por factura al cobro, el cual se le aplicará el crédito
en el subsidiario de cuentas por cobrar.
MCR
f.
Preparará la hoja depósito.
g.
Preparará un informe mensual de los depósitos realizados por
concepto de los recaudos.
4.
El funcionario encargado del subsidiario de cuenta por cobrar en el área
de finanzas tendrá las siguientes responsabilidades:
a.
Recibirá del funcionario a cargo de la unidad de origen o su
representante autorizado la copia de los contratos y factura al
cobro y realizará las entradas de la cuentas por cobrar en el
subsidiario.
b.
Registrará los cobros en el subsidiario, según el reporte que llegue
junto con el comprobante de remesa.
C.
Confeccionará un informe mensual de las deudas existente que
indique la siguiente información:
Nombre del deudor
Número de factura al cobro
Importe de la deuda
Balance de la deuda
Acción de cobros realizados para cada deudor
d.
Luego de transcurridos diez (10) dÃas laborables de haber enviado
la factura al cobro, procederá a realizar las gestiones de cobro por
comunicación escrita con acuse de recibo.
Oficina de Recaudaciones
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Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
5.
De haber un cambio del funcionario designado a custodiar los recaudos
se realizará un inventario del dinero, giro o cheque que hubiera en su caja
de seguridad. Este inventario se hace presencia del funcionario de
custodia y de otro funcionario designado por el jefe de la agencia o su
representante autorizado. En dicho inventario deberá especificarse el
número del último recibo expedido.
B.
Impresión de los Recibos
1.
Se llevará un control de Recibo oficial mediante un libro impreso el cual
dispone de la siguiente información;
a.
Nombre de la Institución
b.
Año Presupuestario y Fecha de Expedición del recibo oficial
C.
Nombre de la persona o entidad a favor de quien se expida el
recibo oficial
d.
Importe recibido en cifra y en letra
e.
Concepto por el cual se expida el recibo
f.
Clase de valor recibido
g.
Firma del recaudador
C.
Recibo de Valores
El Recaudador deberá expedir los recibos, debidamente firmado en estricto
orden numérico, a nombre de la persona de quien se recibe el pago, informando
el importe recibido. Expedirá el recibo oficial en original y dos (2) copias, donde
el original lo entregará o enviará a la persona de quien se recibe el valor. La
primera copia se enviará a RegistraturÃa en casos de pago por servicios de
transcripción de crédito, certificaciones, otros. Cuando el valor que se reciba sea
mediante giro o cheque se verificará lo siguiente:
a.
Este girado a nombre del Colegio Universitario de Justicia Criminal de
Puerto Rico
b.
La fecha no sea posterior a la que se reciba el pago
C.
El importe en número y letra coincida
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d.
Se indique el nombre y dirección del banco o institución que ha de pagar
el valor.
e.
Cualquier alteración o enmienda en la fecha o importe del cheque haya
sido iniciada por el librador.
f.
No se recibirá cheques personales.
En caso que se utilice tarjeta de crédito o débito se verificará la siguiente
información:
a.
Fecha de vigencia
b.
Aprobación
C.
Firma
d.
Balance
e.
Identificación de la persona que efectuó el pago
you
En el dorso de los cheques o giro que se reciben podrá utilizarse exclusivamente
el espacio 1.5 pulgada partiendo del margen superior del cheque o giro para
estampar el sello de goma que contendrá la siguiente información fija asà como
espacio para información a llenarse:
Información fija:
a. Nombre de la Institución
Información a llenarse:
b. Número de la Cuenta
No se destruirán los recibos que resulten inservibles, sino que se escribirá sobre
ellos la palabra Nulo o Cancelado y la causa de la anulación; cuidando de que
esta información quede escrita en la primera y segunda copia del recibo oficial.
El Recaudador y el personal autorizado de custodiar los recaudo no guardarán o
tendrán dinero, valor и objetos personales junto con los valores recibidos, o en
caja seguridad que estén bajo su custodia.
El Recaudador preparará al final del dÃa la hoja de cuadre y la pasará al personal
autorizado a custodiar los valores junto con los cheque o giros recibidos.
El personal autorizado para custodiar los valores o recaudos, verificará y aprobará
que la hoja del cuadre sea igual a los valores recaudado.
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D.
Deposito de Valores
Se utilizará la hoja de depósito que provea la institución bancaria nombrada por
la Junta de Directores que consta de original y tres (3) copias. En la misma se
reflejará el importe o depósito por valores. Se preparará un comprobante de
remesa para enviar a la oficina de finanzas y registrar la contabilización diaria de
los valores recaudados y depositados mediante la hoja de depósito. Se incluirá
una hoja detallada que identifique los recaudos por concepto de factura al cobro
MAR
y esta pueda utilizarse para contabilizar los pagos recibido en el subsidiario de
cuenta por cobrar.
E.
Informe a Rendirse y Contabilidad de los Valores Depositados
El Recaudador preparará un informe mensual mediante los detalles de ingresos
recibidos. Dicho informe constituirá de los registro de los recibos expedidos por
los valores recibidos, se indicará además los recibo anulados. El original del
detalle de los ingresos junto con la copia de los recibos emitidos, serán
conservados en la institución y deberá estar disponible para futuras auditorias.
Someterá copia a Decano de Asuntos Administrativos y al personal autorizado a
custodiar los valores. El personal autorizado de custodiar los valores preparará
un informe mensual que constituirá de las hojas depósito del banco, el cual se
realizará a diario, y de los comprobantes de remesa que se someta a la oficina
de finanzas.
El funcionario encargado de finanzas preparará un informe mensual como se
indica en el inciso 4-C mediante la Disposiciones Especificas de este
Reglamento. En adicción se incluirá un informe certificado por el encargado de
finanzas de lo recaudos contabilizados por el banco y del recaudo pendiente a
contabilizarse. Estos informes se utilizarán para verificar y pre-auditar que los
recaudos recibidos por el Recaudador y que los depósitos reportados por el
personal autorizado sean iguales a los contabilizados.
Oficina de Recaudaciones
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de Contabilidad por Recaudadores o Sustitutos
Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
Disposiciones Generales
Toda la documentación se mantendrá por seis (6) años o hasta que haya una
intervención del contralor, la que ocurra primero.
Este Reglamento deroga cualquier otro Reglamento o cualquier otro documento
oficial emitido que este en conflicto con las disposiciones de este Reglamento.
Cláusula de Salvedad
De declararse inconstitucional o nula cualquier parte de este Reglamento por un
Tribunal de Justicia, la sentencia dictada a esos efectos no afectará, limitará o
invalidará los demás disposiciones del mismo.
Vigencia
Este Reglamento empezara a regir treinta (30) dÃas después de su radicación en el
Departamento de Estado.
Certificación
Aprobado en Gurabo, Puerto Rico el dÃa 7 de junio de 2011.
JERICE
Juan B. De La Cruz
Myrna L. Robles
Presidente
Secretaria
Junta de Directores
Junta de Directores
CUJC
CUJC
Zulma Méndez Ferrer, EdD.
Rectora
CUJC
Sello Oficial Junta de Directores
Oficina de Recaudaciones
JUNTA DIRECTOR ASTICIA DIRECTORES REPRESENTATIVE
DE