Regl. 8163, art. 1
Primera Enmienda al Reglamento Número 6876 sobre Concesión de Prestamos.
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Cite as Reglamento Núm. 8163, Art. 1
BASE LEGAL Y PROPOSITO
Esta primera enmienda se promulga de conformidad con lo dispuesto en los incisos (a)
e (i) del ArtÃculo 4 de la Ley Núm. 103 del 11 de agosto de 2001, según enmendada, se adoptó el
reglamento número 6876 para regir la concesión de préstamos, por la Autoridad para el
Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, a familias de recursos económicos bajos o
moderados. Los préstamos serán utilizados para la adquisición, construcción, mejoras y
refinanciamiento de viviendas.
El Reglamento número 6876 sobre Concesión de Préstamos se adoptó con la finalidad de
facilitar, hacer viable o proveer viviendas adecuadas a las familias que puedan asumir la
obligación financiera que conlleva un hogar propio. La Autoridad para el Financiamiento de la
Vivienda de Puerto Rico fue creada con el propósito de consolidar y coordinar, en un sólo
organismo gubernamental los programas de financiamiento de vivienda para familias de
ingresos bajos o moderados del Banco y Agencia para el Financiamiento de la Vivienda de
Puerto Rico y de la Corporación para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico. De esta
manera, el Gobierno de Puerto Rico cumple más efectivamente su responsabilidad de facilitar,
hacer viable o proveer viviendas adecuadas a las familias que puedan asumir la obligación
financiera que conlleva un hogar propio.
Esta Primera Enmienda al Reglamento número 6876 sobre Concesión de Préstamos
tendrá como propósito enmendar el inciso o del ArtÃculo 3, a los efectos de aclarar la definición
de Inversionistas Principales del Mercado Secundario.