Regl. 8163, art. 1

Primera Enmienda al Reglamento Número 6876 sobre Concesión de Prestamos.

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Cite as Reglamento Núm. 8163, Art. 1

BASE LEGAL Y PROPOSITO Esta primera enmienda se promulga de conformidad con lo dispuesto en los incisos (a) e (i) del Artículo 4 de la Ley Núm. 103 del 11 de agosto de 2001, según enmendada, se adoptó el reglamento número 6876 para regir la concesión de préstamos, por la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, a familias de recursos económicos bajos o moderados. Los préstamos serán utilizados para la adquisición, construcción, mejoras y refinanciamiento de viviendas. El Reglamento número 6876 sobre Concesión de Préstamos se adoptó con la finalidad de facilitar, hacer viable o proveer viviendas adecuadas a las familias que puedan asumir la obligación financiera que conlleva un hogar propio. La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico fue creada con el propósito de consolidar y coordinar, en un sólo organismo gubernamental los programas de financiamiento de vivienda para familias de ingresos bajos o moderados del Banco y Agencia para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico y de la Corporación para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico. De esta manera, el Gobierno de Puerto Rico cumple más efectivamente su responsabilidad de facilitar, hacer viable o proveer viviendas adecuadas a las familias que puedan asumir la obligación financiera que conlleva un hogar propio. Esta Primera Enmienda al Reglamento número 6876 sobre Concesión de Préstamos tendrá como propósito enmendar el inciso o del Artículo 3, a los efectos de aclarar la definición de Inversionistas Principales del Mercado Secundario.
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